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  • “La reforma no está teniendo en cuenta que estamos hablando de delitos de carácter violento, ni todas las implicaciones que tienen estas peligrosas y dañinas conductas, además de para los animales, también para las personas”.
  • El equipo multidisciplinar de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), dirigida a la protección de seres humanos en situación de vulnerabilidad, sigue con preocupación la tramitación de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, que en breve podría debatirse y votarse en el Pleno del Congreso de los Diputados.

Un gran número de estudios han demostrado la relación existente entre la violencia hacia los animales y la violencia interpersonal. Una de las expresiones de esa relación es la instrumentalización del maltrato animal para controlar y dañar a seres humanos. Con motivo de la anterior reforma del Código Penal sobre maltrato animal en 2015, CoPPA presentó aportaciones para visibilizar esa relación y que se tuvieran en cuenta las implicaciones que el maltrato a los animales tiene también para los humanos.

Años después se está tramitando una nueva reforma del Código Penal sobre el maltrato animal. Una reforma que ha generado una gran preocupación entre operadores jurídicos, plenamente compartida por CoPPA quien, en colaboración con INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, ha formulado diversas propuestas con el fin de corregir y mejorar un proyecto que, lamentan, “contiene intolerables retrocesos e ignora modificaciones muy necesarias para que estas conductas violentas reciban una adecuada respuesta penal”.

Se despenalizan las conductas sexuales contra animales, a pesar de su peligrosidad

Que la explotación sexual de animales sea hoy en día delito fue una de las principales novedades y avances de la reforma de 2015. Los expertos únicamente señalaban la necesidad de sustituir el término “explotación” por algún otro, para evitar ciertas dudas de interpretación que generaba. En lugar de solventar lo anterior, el proyecto actual directamente suprime la explotación sexual de animales como delito. “El texto plantea que los actos sexuales con animales únicamente serán delito cuando se causen lesiones al animal, lo cual es lo mismo que no decir nada, ya que la producción de lesiones ya es delito, independientemente de cuál haya sido el medio o procedimiento utilizado”, explican.

Si este cambio prospera, en la práctica conllevará la impunidad de conductas altamente peligrosas y dañinas para los animales, que no necesariamente causan tales lesiones, o en las que estas son muy difícilmente acreditables. CoPPA subraya que estamos ante comportamientos muy peligrosos: “La naturaleza y alcance de los actos sexuales con animales comprenden una variedad de conductas con una importante peligrosidad asociada y vínculos con diversas formas de violencia y abuso contra seres humanos, según se ha acreditado en diversos estudios. Es necesario que sean considerados delitos aparte, independientes de la causación de lesiones a los animales”.

El maltrato animal es violencia: quien lo comete no debería tener armas

Tal como está redactado el texto en tramitación, a un condenado por delito de maltrato animal se le podrá privar del derecho a tener armas, pero solo si el delito lo ha cometido utilizando armas de fuego. CoPPA considera que esto es incorrecto e ilógico, y que no se está teniendo en cuenta el fundamento de esta pena ni su finalidad preventiva. Por ello, insiste en que la privación del derecho de porte de armas debe preverse independientemente de si el delito se ha cometido con arma de fuego o no. “Al igual que ya se prevé en otros delitos violentos del Código Penal, de lo que se trata es de impedir que quien comete estas conductas tenga y/o pueda utilizar armas. Resulta completamente irrelevante si el delito en cuestión se ha cometido con o sin arma de fuego”, explican. “Aquellas personas que realizan actos violentos, cualquiera que sea el modo, no deben tener permitida la tenencia ni el uso de armas”.

Amenazar con hacer daño a un animal de compañía, o robarlo, no serían delitos

Que amenazar con maltratar a un animal de compañía es un acto con el que se puede intimidar, controlar y dañar de manera muy efectiva a una persona es una realidad constatada e indiscutible. Sin embargo, dado que el Código Civil ya no considera cosas o bienes a los animales, amenazar a una persona con agredir a su animal, acosarla atentando contra él… serían conductas impunes. A pesar de las reiteradas propuestas trasladadas por CoPPA para solucionarlo, tanto al Gobierno de España como a los grupos parlamentarios, y de haber sido expuesto el problema en comparecencia ante la Comisión del Congreso de los Diputados encargada de la reforma, esta es una cuestión que sigue siendo ignorada.

Y lo mismo sucede con los delitos contra la propiedad. Tras la reforma del Código Civil, el hurto, sustracción, robo o apropiación indebida de toda clase de animales habrían dejado de ser delictivos, por lo que una persona propietaria de animales no podría denunciar la desaparición de estos a manos de terceros. “Esta laguna legal ha motivado ya alguna sentencia absolutoria, se viene alertando de ello desde hace meses y sin embargo no se ha corregido. Desconocemos el motivo de la reticencia a introducir una enmienda técnica de necesidad tan evidente”, manifiestan desde la entidad.

El maltrato animal puede ser utilizado contra cualquier persona, no solo la pareja

A raíz de anteriores propuestas de CoPPA el proyecto incluía como agravante del delito de maltrato animal que este se realice con el fin de intimidar o coaccionar a la pareja. CoPPA valora muy positivamente este punto, pero advierte que se están dejando fuera otras formas de violencia interpersonal en las que el maltrato a un animal también puede ser instrumentalizado para causar sufrimiento a un humano, no necesariamente en el ámbito de la pareja. “Piénsese por ejemplo en la persona que, con intención de hacer daño a su vecino, con quien mantiene un conflicto interpersonal, agrede a los animales de este. De mantenerse el redactado actual, se estarían ignorando injustificadamente este otro tipo de supuestos de violencia interpersonal”, explican.

La pena de multa comprometería el efecto disuasorio frente a estas conductas

CoPPA también ha manifestado su preocupación ante la posibilidad de que, tras esta reforma, conductas graves de maltrato animal sean penadas con una multa, en lugar de con la pena de prisión actualmente prevista. El Consejo Fiscal ya alertó de que esto podía perjudicar al efecto disuasorio de las penas en estos delitos. “Los grupos parlamentarios no pueden olvidar que están legislando sobre delitos violentos, esa perspectiva no debe perderse nunca. Sea cual sea la forma en que se manifieste, la violencia es violencia, y como tal debe ser rechazada en una sociedad que propugna los valores de la paz y la protección de los más vulnerables”, concluyen desde CoPPA.
 




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