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Madrid, 18 abr (EFE).- Para salvaguardar la vida y salud de los animales y luchar contra la violencia que pueda ejercerse sobre ellos, la nueva ley orgánica que reforma el Código Penal sobre maltrato animal, que ha entrado en vigor este martes, endurecerá las penas para protegerlos y establecerá nuevas circunstancias agravantes de delito.

Publicada la nueva ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo, su entrada en vigor quedó fijada en un plazo de veinte días, mientras que en el caso de la ley de Bienestar Animal tramitada en paralelo a la anterior, su vigencia no será efectiva hasta finales de septiembre, de acuerdo al texto de la norma.

Con la nueva ley orgánica que reforma el Código Penal sobre maltrato animal han sido incorporadas nuevas circunstancias agravantes, que impondrán penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche. Asimismo, se recogen posibles medidas cautelares por parte de jueces y tribunales, incluyendo el cambio de la titularidad y cuidado animal para su protección.

Según el texto de la norma, "la constatación del vínculo entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal obliga también a tener en cuenta como circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género".

Además, siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico, "se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión 'animal vertebrado', que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal".

De este modo, "no únicamente los animales domésticos o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los silvestres que viven en libertad".

Entre otras medidas, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y pena de inhabilitación de uno a tres años para el ejercicio de profesión, comercio y tenencia de animales, a quien fuera de las actividades reguladas, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico lesiones que exijan tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Si las lesiones se produjeran a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis, además de la pena de inhabilitación anterior.

Si el delito se hubiera cometido con armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de las mismas por un tiempo de uno a cuatro años.

Las penas anteriores se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes: utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal; también, ejecutar el hecho con ensañamiento o causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

Asimismo, que el hecho haya sido realizado por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal; cuando se ejecute en presencia de un menor o una persona especialmente vulnerable; si tiene ánimo de lucro; si se comete para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada al autor por una relación de afectividad, aun sin convivencia.

Cuando se cause la muerte de un animal doméstico que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá prisión de doce a veinticuatro meses, además de inhabilitación de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión o comercio y tenencia de animales.

Si se causara la muerte a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, la pena de prisión será de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de pena de inhabilitación de dos a cuatro años.

Por otra parte, a quien abandone a un animal vertebrado bajo su responsabilidad, en condiciones cuya vida o integridad puedan peligrar, será castigado, entre otras sanciones, con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

El maltrato animal fue incluido en el Código Penal, como falta, en 1995. Posteriomente, la Ley Orgánica 15/2003 configuró el maltrato a los animales domésticos como delito, mantuvo como falta determinados supuestos e introdujo el abandono como falta.

Más tarde, las leyes orgánicas 5/2010 y 1/2015 introdujeron nuevas modificaciones, con artículos vigentes que tipifican los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales.

Según la nueva normativa, todas estas reformas han supuesto un progresivo avance en la tipificación y sanción penal del maltrato animal, pero aún existe en los delitos de violencia contra animales un amplio margen de mejora; asimismo, para adaptarlos al nuevo estatus jurídico de seres vivos dotados de sensibilidad reconocido por la Ley 17/2021, que debe ser recogido también en el Código Penal. 




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