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Este año el día de San Valentín puede resultar un tanto agridulce para muchas parejas que, a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID19 y las restricciones de movilidad decretadas, se han visto con la problemática de no poder viajar para reencontrarse cuando uno de ellos no reside en España.  

Esta problemática se ha visto incrementada en aquellas parejas no casadas o no registradas, que al encontrase en situación de unión libre, no han podido acreditar la efectiva existencia de una relación sentimental con el ciudadano/a español/a o comunitario residente en España y, por lo tanto, no les ha sido posible viajar para reencontrase con él o ella.  

Sin embargo, afortunadamente, ahora es posible viajar a España para aquellas personas que compartan una relación sentimental con un nacional español o residente comunitario en España sin necesidad de estar casados o registrados como pareja, siempre y cuando puedan acreditar la existencia de la relación duradera mediante cualquier medio de prueba válido que comentaremos a continuación.  

La forma en la que podrán viajar los extranjeros familiares de residentes españoles es mediante la solicitud de un salvoconducto de viaje. Este salvoconducto normalmente puede ser solicitado directamente al consulado español o consejería de Interior a través del correo electrónico oficial correspondiente. Es decir, en el caso de una persona chilena, por ejemplo, que se encuentre en unión libre con un nacional español, deberá solicitar al consulado español en chile, la expedición de un salvoconducto de viaje para poder desplazarse a España y reunirse con su pareja.    

Cada consulado o consejería solicitará la documentación que estime necesaria, no existe un listado cerrado ni exhaustivo, sin embargo, es necesario incidir en la forma de acreditación de la relación duradera para que el salvoconducto sea autorizado.  

La relación estable podrá probarse por cualquier medio de prueba válido que acredite de forma fehaciente la existencia de la relación, puede ser: 

  • Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero de al menos un año. En ese caso los documentos deben estar apostillados o legalizados.  
  • Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción del padrón, cita de la notaría para el registro de la pareja… 
  • Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc. 

Como podemos ver, cualquier documento que acredite la existencia de una relación estable y duradera será válido para la expedición del salvoconducto de viaje. No obstante lo anterior, el consulado y consejerías correspondientes serán los encargados de valorar si la documentación aportada es suficientemente acreditativa de la relación duradera o no.  

Un factor importante a tener en cuenta y que debemos mencionar es la necesidad de presentar prueba PCR negativa para la entrada en España aun teniendo el salvoconducto. La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, establece un listado, actualizado el pasado 8 de febrero de 2021, de los pasajeros provenientes de los países a los cuales se les requerirá la presentación de la prueba PCR negativa, realizada como máximo en las últimas 72 horas antes de la entrada en España. Se puede consultar el listado haciendo clic aquí

  ¡Feliz San Valentín! 


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