Desde el 1 de enero de 2019, Austria efectúa un ajuste, en el caso de los trabajadores cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, 1del importe a tanto alzado de los subsidios familiares y de diversas ventajas fiscales, al alza o a la baja, en función del nivel general de precios en el Estado miembro de que se trate.
Al entender que son contrarios al Derecho de la Unión ese ajuste y la diferencia de trato a que da lugar, principalmente para los trabajadores migrantes comparados con los nacionales austriacos, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra Austria.
En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Jean Richard de La Tour propone al Tribunal de Justicia que estime el recurso de la Comisión y declare que el ajuste del subsidio familiar, de la deducción fiscal por hijos a cargo, de la bonificación familiar «Plus», de la deducción fiscal por hogar con único perceptor de ingresos, de la deducción fiscal por hogar monoparental y de la deducción fiscal por pensión de manutención para los trabajadores migrantes cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro es contrario al Derecho de la Unión.
En efecto, el Derecho de la Unión establece expresamente que unas prestaciones familiares como los subsidios familiares y la deducción fiscal por hijo a cargo austriacos no pueden reducirse o modificarse por el hecho de que los miembros de la familia del beneficiario residan en otro Estado miembro. Fijar el importe de tales prestaciones en función de la residencia de los miembros de la familia constituye una violación del derecho a circular libremente otorgado a los ciudadanos de la Unión.
Según el Abogado General, no es admisible por tanto que un Estado miembro introduzca en su normativa una excepción al principio de estricta equivalencia del importe de las prestaciones familiares considerando que dicha exigencia puede cumplirse únicamente en lo que se refiere al valor, conforme al objetivo de compensar las cargas familiares perseguido por el legislador nacional.
En este contexto, el Abogado General recuerda que el sistema establecido en la Unión en lo atinente a la coordinación de los sistemas de seguridad social se basa en la idea general según la cual, si un trabajador migrante paga cotizaciones sociales e impuestos en un Estado miembro, debe poder disfrutar de los mismos subsidios que los nacionales de ese Estado miembro.
El Abogado General hace constar por otra parte que los importes en cuestión son uniformes en todo el territorio austriaco, sin que entren en consideración variaciones relacionadas con el nivel de precios en Austria, y que no se tienen en cuenta los gastos efectivos vinculados a las necesidades concretas del hijo.
Además, el Abogado General señala, con respecto a todas las ventajas y subsidios en cuestión, que la distinción operada en la normativa austriaca según el lugar de residencia de los hijos afecta en mayor medida a los trabajadores migrantes y constituye una discriminación indirecta por razón de nacionalidad que solo puede admitirse si está objetivamente justificada.
Austria no ha aportado ningún motivo que justifique dicha discriminación indirecta, por lo que esta es incompatible con el Derecho de la Unión.
El Abogado General recalca en particular que, según un informe del Tribunal de Cuentas austriaco, el factor que podría poner en peligro el equilibrio financiero del sistema de seguridad social no es el pago de prestaciones a los trabajadores cuyos hijos residen fuera de Austria, que representa alrededor del 6 % de los gastos en concepto de prestaciones familiares, sino la falta de controles adecuados en cuanto se refiere a la concesión de esas prestaciones.
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