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Pamplona, 24 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado la revisión de una pena de 8 años de prisión impuesta por una violación perpetrada en la comarca de Pamplona en noviembre de 2021 al considerar que en la condena, aceptada de mutuo acuerdo entre las acusaciones y la defensa, no se fijó el mínimo legalmente contemplado.

En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa contra la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de no rebajar la condena a 7 años y un mes.

El 8 de septiembre de 2022, la Sección Segunda, tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, impuso al procesado una pena de 8 años de prisión por un delito de agresión sexual con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de obcecación.

Tras la entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 de la nueva reforma legal, la defensa interpuso una solicitud de revisión de la sentencia, que fue rechazada por la Audiencia.

Ahora, tras el recurso presentado, el Tribunal Superior ratifica la decisión del tribunal sentenciador. Sostiene que “debe tenerse en cuenta que la pena impuesta lo fue dentro de la mitad inferior de la prevista, si bien no se aplicó en el mínimo legalmente contemplado”.

Concluye que la pena de 8 años, “si bien no es el mínimo legalmente previsto en la actual redacción, sí se encuentra asimismo dentro de la mitad inferior de la prevista actualmente”.

Con anterioridad a esta pena de 8 años, el encausado había sido condenado en julio de 2008 por la Audiencia de Girona a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual, una sentencia que fue declarada firme en octubre de 2009. 




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