Málaga, 6 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de diez años a nueve años y un día la condena a un hombre por agredir sexualmente a su sobrina de 8 durante tres años consecutivos, aprovechando las ocasiones que la menor iba a su domicilio o al de su abuela, en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí.
El procesado, de 52 años y natural de Argentina, fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Málaga a diez años de cárcel pero recurrió y, aunque se le ha desestimado el recurso, en aplicación de la ley del sólo sí es sí como norma más favorable se le reduce la pena, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
Además se le impone las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento durante cuatro años e inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores durante catorce años.
Las agresiones fueron cometidas durante los años 2014, 2015 y hasta agosto de 2016 cuando se quedaba a solas con ella o la menor estaba dormida.
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