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  • La Sala entiende que la condena a siete años de prisión impuesta es también imponible con la nueva regulación legal

La Audiencia Provincial de Soria ha rechazado revisar y rebajar la condena a un agresor sexual por considerar que la pena de 7 años de prisión que le fue impuesta en 2018 con arreglo al anterior Código Penal no fue la pena mínima y además podría haberle sido impuesta de aplicarle la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.    

Según la Sala, en la sentencia de 2018 "expresamente se excluyó (Fundamento Jurídico Sexto de la citada sentencia) que debiera ser condenado a la pena mínima del precepto penal aplicado, lo que impide que se deba revisar la condena tal y como se pretende en la petición del Sr. XXXX, pues únicamente cabría la revisión para el caso de que se hubiera fijado la pena en su mínima extensión (seis años)".    

Los magistrados añaden que "la pena de siete años de prisión, entonces impuesta, es también imponible con la nueva regulación legal, pues está dentro de la mitad inferior de la pena fijada por el actual artículo 179 del C.P.".




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