La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en aplicación de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, ha rebajado en cinco años la pena a un condenado por una agresión sexual porque entiende que, en este caso, la nueva ley es más favorable al reo. El tribunal explica que, en aquel momento, al acusado se le impuso la pena mínima aplicable al caso -algo que se especificaba en la sentencia-, pero, tras la reforma, esa pena mínima se ha fijado en siete años -no en doce- y, al haber cumplido más de once años de prisión, ha ordenado su puesta en libertad.
Los magistrados aseguran que procede la revisión de la condena porque el apartado 2.2 del Código Penal establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra subrayan en el auto que el examen de la pena que han realizado no puede ser rechazado por el hecho, como alega la Fiscalía, de que “tradicionalmente se haya considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa sea también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción”. Los magistrados recalcan que ese motivo alegado por el Ministerio Fiscal es la interpretación de una norma transitoria prevista en la LO 10/95, “norma que, ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, no procede aplicar de forma extensiva a esta y en contra del reo”.
“Y es que, además, las sentencias que invoca el Ministerio Fiscal como criterio interpretativo consolidado están precisamente interpretando disposiciones transitorias, disposiciones con las que no cuenta la ley actual, y que, por tanto, no estimamos aplicables”, argumentan los jueces del alto órgano judicial provincial. En el auto inciden en que la LO 10/2022 “nada establece en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o, como en este supuesto, ya juzgados y con sentencia firme”.
El tribunal insiste en que el artículo 2.2 del Código Penal “establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo”, algo que es “lo que ocurre en el presente caso”. Así, afirma que “no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y límites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena mínima, inferior a la prevista en la ley que fue aplicada”. Por todo ello, los magistrados concluyen que procede revisar la pena y fijarla en siete años de prisión y, como consecuencia, han acordado la excarcelación inmediata del condenado, pues la pena estaría cumplida. Contra el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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