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  • La Sección Tercera con sede en Mérida ha ordenado la excarcelación del preso por haber cumplido ya la condena privativa de libertad

La Audiencia provincial de Badajoz ha estimado parcialmente la solicitud de revisión de la pena impuesta por este Tribunal el 4 de mayo de 2020 atendiendo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, a un condenado por delito de violación en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante a la reparación del daño. 

La sentencia establecía una pena de 4 años y tres meses de prisión que con la aplicación de la nueva normativa se ha rebajado a la pena de dos aós, diez meses y cuatro días de prisión. 

La Sala indica en el auto de revisión que, puesto que el condenado llevaba en prisión preventiva desde el 14 de febrero de 2019, a la fecha de la presente resolución ya ha de darse por cumplida su pena privativa de libertad y ordena su inmediata excarcelación, si no estuviere privado de libertad por otra causa. 

No procede, por el contrario, indica el auto, ni la modificación de la pena de libertad vigilada que es de cinco años una vez se cumpla la privativa de libertad, ni las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima que quedaron fijadas en nueve años. 

En cuanto a la rebaja de la pena, la Sala recuerda que la Ley Orgánica 10/2022 reforma el artículo 179 del Código Penal de modo que la misma conducta punible que antes de la reforma se castigaba con la pena de prisión de seis a doce años, ahora, en cambio, se castiga con la pena de prisión de cuatro a doce años. 

La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.




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