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Valencia, 13 ene (EFE).- La Sección Segunda del Tribunal Supremo ha ofrecido al exmarido de la exvicepresidenta de la Generalitat Mónica Oltra, condenado por abusos sexuales a una menor tutelada, que adapte, si lo estima conveniente, el recurso de casación interpuesto ante este órgano a la ley conocida como del solo sí es sí.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del solo sí es sí, entró en vigor el pasado octubre y contempla unas horquillas de condenas que, en algunos casos, pueden resultar beneficiosas para los condenados.

Así, el Supremo da un plazo de ocho días al condenado, que trabajaba en un centro de menores de la Generalitat Valenciana, para que pueda adaptar su recurso y acogerse, si lo ve adecuado, a la nueva legislación.

Esta causa judicial tiene su origen en los abusos que Luis R., entonces marido de la exdirigente de Compromís y educador de un centro público de acogida, cometió sobre una menor de 14 años que estaba bajo su tutela a finales de 2016 y 2017.

La menor se hallaba tutelada por la Generalitat desde que fuera declarada en situación de desamparo por resolución administrativa, y en ese centro, donde trabajaba como educador el reo, la menor, "durante determinados periodos de tiempo en el año 2016 y principios de 2017, y como consecuencia de un mal comportamiento o que no cumplía con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada", según consta en la sentencia.

"En fechas que no se han concretado, pero entre dos y diez ocasiones, el reo, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor, que le llamaba porque tenía dificultades para conciliar el sueño por sus miedos y le pedía que le hiciera un masaje, pues confiaba en el mismo", añaden los hechos probados.

El condenado masajeaba a la chica "en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella, fingiendo la menor dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación", añade la sentencia.

Por estos hechos, el exmarido de Oltra fue condenado en diciembre de 2019 a cinco años de prisión por un delito de abusos a una menor de 16 años.

En junio de 2020 el Tribunal Superior de Justicia valenciano anuló la condena y ordenó repetir la vista para que el tribunal tuviese en consideración dos informes que ponían en duda la credibilidad de la chica denunciante.

Tras la obligada repetición del juicio, en marzo de 2021 el pronunciamiento del tribunal fue muy similar al primer juicio, y añadió a Luis R. la circunstancia agravante de prevalimiento al delito continuado de abusos a una menor de 16 años.

La sentencia, que fue confirmada íntegramente por el TSJCV en septiembre de 2021 (aunque se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo), consideró probado que la joven, nacida el 28 de mayo de 2002, sufrió abusos.

A pesar de que en la segunda vista fueron estudiadas las nuevas pruebas exculpatorias, la Audiencia consideró "en conciencia" que las mismas no eran suficientes como para variar el resultado de su primera sentencia condenatoria; y además, criticó la "instrucción parajudicial" del caso de la menor que, en opinión de los magistrados, se hizo desde la Conselleria de Igualdad que dirigía Oltra.

Al concluir el proceso contra el exmarido de Oltra, la menor acosada, representada legalmente por un histórico dirigente de España 2000, y con Vox como acusación popular, ha iniciado un proceso judicial contra la Conselleria -en el que se encuentra imputada la propia Oltra, quien dimitió de todos sus cargos en junio de 2022- por la supuesta omisión del deber de custodia y protección, y para determinar si se produjo un delito en la elaboración de un informe interno -que desacreditaba su versión- sobre lo sucedido.

Fuentes judiciales consultadas por EFE han explicado que, en el escenario más favorable para el condenado, el acogerse al reciente cambio legislativo podría suponer la reducción en un año de su condena, si bien advierten de la impredicibilidad del criterio del tribunal. 




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