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Rafael Martínez

Madrid, 4 jun (EFE).- El Tribunal Supremo aborda esta semana un pleno monográfico para fijar doctrina sobre la revisión de sentencias firmes por la Ley del solo sí es sí, una de las leyes más polémicas de la legislatura, que ha permitido hasta la fecha la rebaja de al menos 1.079 condenas, incluidas 108 excarcelaciones.

El cónclave se celebrará los próximos días 6 y 7 en sesiones de mañana y tarde puesto que son 29 las sentencias que se tienen que revisar, dos por cada magistrado, salvo el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, que llevara solo una.

Con este número, el pleno pretende exponer la mayor variedad de casos posibles para alcanzar así todas las variables y circunstancias a la hora de adoptar una posición común.

Fuentes jurídicas informan a EFE de que la intención del Supremo pasa por unificar criterio y fijar doctrina ante las decisiones de las audiencias provinciales, que no coinciden en su forma de proceder dado que algunos tribunales autonómicos sí han rebajado las penas pero otros, en cambio, no lo han hecho.

Y aunque pueda parecer complicado de manejar, las fuentes explican que el debate girará en torno a tres cuestiones fundamentales que son las que vertebrarán la jurisprudencia a aplicar en cada caso.

¿PROCEDE REBAJAR LA PENA SI TAMBIÉN ES IMPONIBLE CON LA NUEVA LEY?

La primera cuestión a resolver es la vigencia y aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que establece que cuando la pena impuesta sea también imponible con arreglo a la nueva norma, no tiene por qué revisarse.

Así, la pregunta es si esta disposición transitoria de 1995 sirve para las reformas posteriores del Código Penal, que no han incluido en sus textos disposiciones transitorias específicas.

La Fiscalía General lo tiene claro. Su última circular de marzo insiste en que no hay que revisar las penas de los condenados por delitos sexuales en sentencia firme, si éstas están incluidas en la horquilla que fija la Ley del solo sí es sí para cada delito.

JUICIO DE PROPORCIONALIDAD Y COMPARACIÓN DE CÓDIGOS PENALES

En segundo lugar, los 15 magistrados deberán pronunciarse sobre el juicio de proporcionalidad en las penas, mientras que el tercer aspecto tiene que ver con la comparación completa del Código Penal de 2015 con la Ley del sí es sí, es decir, no comparar los preceptos afectados sino su conjunto.

Una vez resueltas estas tres cuestiones, la intención del tribunal pasa por consensuar con una mayoría cualificada una jurisprudencia que aporte claridad a los tribunales autonómicos.

Para ello, las fuentes explican que caben dos opciones: una es que el presidente designe a un magistrado para que redacte unos fundamentos jurídicos que se plasmen en cada sentencia a revisar, es decir, un 'texto' que fije la doctrina del tribunal.

La otra opción es que a partir de una posición común, cada magistrado tenga libertad para redactar esa doctrina a su manera.

EL 30 % DE LAS CONDENAS REVISADAS IMPLICAN UNA REDUCCIÓN DE PENA

Hasta la fecha, el Supremo se había pronunciado sobre sentencias que no eran firmes, pero ahora entrará a estudiar los casos más polémicos, aquellos cuya condena se ha visto alterada tras la entrada en vigor de ley de garantía integral de la libertad sexual, que enfrentó a los socios del Gobierno hasta el punto de que el PSOE se vio obligado a modificarla en contra de Unidas Podemos.

Algunos de estos recursos provienen de los propios condenados que consideran que las rebajas de sus penas con el nuevo marco legal son insuficientes, si bien la mayoría de los recursos que estudiará la Sala provienen de la Fiscalía, que hasta la fecha ha impugnado más de cien resoluciones dictadas por las audiencias provinciales.

Según datos facilitados por el CGPJ, hasta el 1 de mayo, los tribunales han acordado al menos 1.079 reducciones de pena en aplicación de la nueva ley, entre ellas 108 excarcelaciones; esto es, el 30 % de las condenas revisadas en España implican una reducción de la pena del reo.




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