Barcelona, 19 nov (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha condenado a siete años y medio de prisión a un hombre acusado de violar a una menor, en la primera sentencia en que aplica la ley del solo sí es sí, que según el tribunal no permite rebajar penas si en la agresión sexual hubo violencia o intimidación.
En su sentencia, la sección sexta de la Audiencia de Barcelona condena al procesado, Miguel O., por un delito de agresión sexual -aunque lo absuelve del de detención ilegal del que también estaba acusado- y le impone siete años y medio de libertad vigilada y la obligación de indemnizar a la víctima con 10.535 euros.
Para imponer esas condenas, la sección sexta de la Audiencia de Barcelona ha analizado si la nueva ley del solo sí es sí podría ser más beneficiosa para el acusado, lo que permitiría aplicarle la nueva legislación en base al principio que prioriza la normativa más favorable para el reo.
La sala concluye que la nueva ley "no beneficiará al acusado" cuando se considere probado que la violación se llevó a cabo con violencia y/o intimidación: "la pena sería la misma aunque ahora la horquilla en el tipo básico se haya rebajado", añade la sentencia.
Por el contrario, la ausencia de violencia podría "justificar" una rebaja de condena en los casos para los que la ley prevé el subtipo atenuado, es decir, agresiones que con la legislación precedente constituían abuso sexual y ahora son agresión, razona el tribunal.
La sentencia considera que para probar la violencia que el acusado ejerció sobre la menor basta con el hecho de que sujetara con fuerza la cabeza de la víctima para obligarla a practicarle una felación.
La sala ha emitido esta sentencia, la primera de la Audiencia de Barcelona que fija la condena de acuerdo con la ley del solo sí es sí, sin esperar a la junta de jueces de las secciones de lo penal que el próximo jueves se reunirán para unificar los criterios a aplicar en la revisión de penas por la entrada en vigor de la nueva legislación.
De hecho, la Audiencia de Barcelona tiene pendiente resolver los dos primeros casos de violadores condenados que han pedido que se revisen sus sentencias: la Fiscalía se ha opuesto a rebajar sus penas, atendiendo a la gravedad de los hechos y a la corta edad de las víctimas.
La sentencia de la sección sexta considera probado que, el 4 de agosto de 2020, el acusado y la víctima, que tenía 14 años de edad, se fueron en tren a una casa de El Prat de Llobregat (Barcelona) donde había otros dos hombres que no han podido ser identificados.
Según el tribunal, que da credibilidad a la versión de la menor, el acusado y esos dos individuos sometieron a la víctima a tocamientos, tras lo que Miguel O. le agarró con fuerza la cabeza para obligarla a hacerle una felación, sin conseguirlo dado la resistencia que opuso la chica.
El tribunal absuelve al procesado del delito de detención ilegal de que le acusaba la Fiscalía, porque considera que existen dudas de que la menor fuera conducida a la casa de El Prat donde sucedieron los hechos en contra de su voluntad.
"No queremos decir que la menor mintió en la exploración", insiste la sala, que argumenta que, si se confronta su versión con las grabaciones de las estaciones de tren por las que pasó con el acusado se generan "dudas relevantes".
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