Servicios (in)esenciales y (no) mínimos para la huelga de Letrados de la Administración de Justicia
Para el próximo día 26 de enero se convocó una huelga por el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se va a realizar por la falta de reconocimiento del derecho a la negociación colectiva por parte del Ministerio de Justicia, la inexistencia de una adecuación salarial para ajustar las retribuciones a funciones que se están desempeñando por los que actualmente son los directores de la Oficina Judicial y la carencia de medios suficientes para desarrollar su trabajo en condiciones aceptables.
El artículo 28 de la Constitución establece que “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”, añadiendo que “La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”, que son de complicada determinación en muchos casos. La Sentencia del Tribunal Constitucional 8/1992, de 16 de enero, expone que “la noción de servicio esencial de la comunidad hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza, entendiendo por tales los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, con la consecuencia de que a priori ningún tipo de actividad productiva puede ser considerado en sí mismo como esencial (STC 51/1986, fundamento jurídico 2.)”, pues “Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados intereses afectados exija el mantenimiento del servicio, y en la medida y con la intensidad en que efectivamente lo exija, puesto que los servicios esenciales no son dañados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SSTC 26/1981, fundamento jurídico 10; 51/1986, fundamento jurídico 2”.
Lo que se denomina habitualmente como conjunto de servicios mínimos constituye un factor esencial para determinar las posibilidades de alcance de la efectividad del derecho de huelga, que es un derecho individual de ejercicio colectivo cuyo ámbito subjetivo incluye, obviamente, a los Letrados de la Administración de Justicia, aunque ello pueda no gustar a sindicatos o al Gobierno, cuya defensa del derecho de huelga solo se materializa cuando les conviene. Si los servicios mínimos imponen una gran carga de tarea para el trabajador, se le amenaza con la adopción de medidas disciplinarias en caso de no cumplir con los servicios mínimos fijados, y si imponen una carga muy reducida, fomenta claramente que se pueda acudir a la huelga, de forma que, siendo el Gobierno el sujeto que actúa como “empresario”, no resulta extraño el contenido de la Resolución de enero de 2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se fijan servicios mínimos para la jornada de huelga convocada el día 26 de enero de 2022, que se entiende más si se observa la entrevista con Manuel Olmedo, magistrado que ocupa el cargo de Secretario General de un modo que muestra poca sensibilidad por las pretensiones de los Letrados de la Administración de Justicia. Precisamente, en una entrevista publicada el pasado día 10 de enero en Confilegal, declaró lo siguiente: “Entiendo que es difícil de explicar a la ciudadanía y a la opinión pública que se hace huelga cuando se le han subido sus retribuciones en más de un 7 por ciento. Lo cual no tiene parangón ni en el sector público ni en el sector privado, dadas las actuales circunstancias”. A esto añadió que, aunque hubo un incremento de competencias para los Letrados de la Administración de Justicia, se les descargó de la asistencia a juicios para levantar actas, pero olvidando mencionar —ojalá que no lo ignore— que han asumido una mayor responsabilidad en materia de gestión de documentación, dirección de la tramitación procesal —especialmente en las ejecuciones civiles— y control de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, con todo lo que ello implica a efectos disciplinarios.
Ver tambien: La necesaria adecuación salarial para los Letrados de la Administración de Justicia
Los servicios mínimos esenciales carecen de precisión e incluyen actuaciones que no deberían considerarse como tales, como ocurre con las medidas cautelares o provisionales y las actuaciones del Registro Civil, exigiendo “la apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales durante las horas de audiencia al público, a fin de garantizar la prestación de un servicio imprescindible de atención a la ciudadanía y a profesionales que acudan al Juzgado, y para la debida asistencia al propio titular del órgano para el ejercicio de la función jurisdiccional que pueda reputar indispensable”. Parece inferirse de este texto que, al redactarse el mismo, se ha llegado a descubrir la gran trascendencia para los órganos jurisdiccionales de la labor de los Letrados de la Administración de Justicia, siendo primordial para el Ministerio de Justicia que la ciudadanía no pueda comprender con plenitud hasta qué punto son importantes los directores de la Oficina Judicial, cuya ausencia imposibilita el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El Secretario General dejó caer en la anteriormente referida entrevista que gran parte de las pretensiones de los Letrados de la Administración de Justicia dependen de los sindicatos y del Ministerio de Hacienda, factor que constituye la base del problema. Los sindicatos no tienen aprecio por los Letrados de la Administración de Justicia y dicen defenderlos para poder sabotearlos más fácilmente, como ya se pudo ver con el Reglamento de sustituciones, y el Ministerio de Hacienda prefiere dedicar el dinero que correspondería a la adecuación salarial reclamada para otras cosas que pueden resultar más rentables en el plano electoral.
Se puede alegar en defensa de Manuel Olmedo, como él mismo hizo, que ya salió una convocatoria de Letrados de la Administración de Justicia con 306 plazas —resultado de sumar las plazas de tres convocatorias que, además, no tienen por qué cubrirse, pues ello depende del nivel de los aspirantes y de la exigencia de los examinadores— y que ha salido el concurso de traslados —que llevaba más de un año en espera—. Sin embargo, armarse con esos méritos resulta ridículo por conllevar que se celebra como extraordinario lo que realmente es y debía ser ordinario.
Lo único que se pide es que no se den más largas y que el Ministerio de Justicia actúe con una conciencia más profesional que política, lo cual se extiende, esencialmente, a que dejen de dar más largas y que no busquen ganar más tiempo mientras entregan caramelos como si fueran pasteles con la finalidad de distraer y de evitar hacer concesiones que legítimamente corresponden a los Letrados de la Administración de Justicia. Más “reuniones” y “gestos de buena voluntad” carecerán de sentido si ello no se encamina verdaderamente a la satisfacción de unos intereses que, tristemente, parecen contravenir las intenciones de un Ministerio de Justicia que prefiere lanzarse a los brazos de los sindicatos antes que atender a las expectativas de quienes dirigen los juzgados y tribunales en todo lo que concierne a los aspectos procesales de los conflictos que nacen por la infracción del Derecho objetivo.
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