Ya explicamos en una entrada anterior lo que era un legado, pero ¿sabes cómo reclamar un legado?
¿QUÉ ES UN LEGADO?
En el post en el que hablábamos de legados os explicábamos que es un legado.
Los legados vienen regulados en los artículos 858 y siguientes del Código Civil, pero ninguno de sus 1976 artículos define lo que es un legado.
Si comprobamos lo que dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, nos encontramos con que la RAE define lo que es un legado de la siguiente forma:
- Disposición legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes hace el testador a favor de alguien y que debe ser respetada por el heredero o herederos.
- Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial.
Así pues, se puede definir el legado como “la disposición hecha en un testamento a favor de una persona que no sea heredero” (afirmación que, técnicamente, tiene muchas matizaciones, pero que creo que sería una definición que se puede entender).
Por cierto, la persona a la que se le nombra en un testamento, y a la que se le deja un legado a su favor, se llama legatario.
SI SOY LEGATARIO, ¿PUEDO RECLAMAR EL LEGADO?
La respuesta parece clara (y afirmativa) en el sentido que el legatario podrá reclamar el legado, pero, como siempre, existen numerosas cuestiones que deben tenerse en cuenta.
Por ejemplo, existe la posibilidad de que el testador, en su testamento, haya previsto la posibilidad de que el propio legatario pueda tomar posesión del legado por sí mismo. Es muy usual en el supuesto del cónyuge viudo con una fórmula similar a esta:
En un supuesto como éste, no hace falta reclamar el legado, ya que el legatario puede tomar posesión de este.
Tal como he dicho, es una fórmula muy usual en el supuesto de herencia entre cónyuges, de manera que el cónyuge que sobrevive pueda seguir disfrutando de los bienes del matrimonio sin problemas una vez haya fallecido uno de los cónyuges.
¿A QUIÉN HAY QUE RECLAMAR EL LEGADO?
En principio, salvo que se diga otra cosa, el legatario deberá reclamar el legado al heredero (o herederos), pero, tal como prevé el artículo 859, el testador también podrá obligar a que sea un legatario el que tenga que entregar el legado.
Imagina una persona a la que se le lega una casa íntegra y, el testador obliga a ese legatario, mediante un legado, a que ceda a otra persona el derecho de uso de una parte de la casa durante un tiempo determinado.
En este supuesto, el obligado a entregar el legado será el legatario de la casa que ha recibido. Como siempre, habrá que estar a lo que se dice en el testamento.
¿CÓMO TE ENTERAS SI ERES LEGATARIO?
La manera más usual de enterarte de la condición de legatario es por comunicación del propio heredero, pero no siempre el heredero avisa al legatario de su condición de tal.
El legatario, en cualquier caso, ante el fallecimiento de una persona, puede acudir a la notaría a solicitar la entrega de una copia del testamento.
Os recuerdo que el notario solo entregará una copia del testamento a aquellas personas que demuestren tener interés directo en la herencia; si eres legatario, tienes ese interés y el notario te dará copia del testamento.
Ojo, es necesario que el heredero (o el legatario obligado a entregar el legado) comunique al legatario la existencia del legado para que empiece a contar el plazo en el que el legatario puede reclamar el legado.
Así se puede leer en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2023. Y eso nos lleva a preguntar, cuál es el plazo durante el cual el legatario puede reclamar el legado.
¿HASTA CUÁNDO PUEDE EL LEGATARIO RECLAMAR EL LEGADO?
Actualmente, el plazo para reclamar el testamento es de cinco años, al tratarse de una acción personal. Si no reclamas el legado en ese plazo, de cinco años, se pierde el derecho a reclamarlo.
La duda surge sobre cuando empieza el plazo para reclamar el legado. Tal como ya he indicado, el plazo comienza desde el momento en el que el legatario tiene conocimiento de la existencia del legado.
La ya citada Sentencia de 12 de mayo de 2023 indica que, para que el heredero, que conoce el contenido del testamento pueda invocar la prescripción de la acción de petición de entrega, habrá de acreditar que ha dado a conocer al legatario la existencia del legado con el fin de que pudiera aceptarlo o repudiarlo (salvo clara demostración de que el legatario pudiera tener conocimiento por otra vía)
Así pues, será el heredero el que tenga que demostrar que ha comunicado al legatario su condición de tal para que pueda alegar dicha prescripción en el derecho de aceptar la herencia.
CONCLUSIÓN
En cualquier caso, como ya habréis comprobado, la entrega de legados dependerá mucho del tenor concreto que se haya constar en el testamento, por lo tanto os aconsejo que consultéis con un abogado especialista en herencias para que os pueda ayudar.