¿QUÉ ES UN LEGADO EN UNA HERENCIA? CÓMO DEFINIR QUÉ ES UN LEGADO.
Aunque nuestro Código Civil tiene 1976 artículos, en ninguno de ellos se define lo que es un legado, así que, para saber qué es un legado en una herencia, habría que acudir a lo que dicen los “juristas de reconocido prestigio” o, simplemente, al Diccionario de la Real Academia de la Lengua
La RAE define lo que es un legado de la siguiente forma:
- Disposición legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes hace el testador a favor de alguien y que debe ser respetada por el heredero o herederos.
- Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial.
Si quieres que te diga, desde un punto de vista coloquial, cuál puede ser la definición del legado, te podría decir que “un legado es la disposición hecha en un testamento a favor de una persona que no sea heredero” (afirmación que, técnicamente, tiene muchas matizaciones, pero que creo que se entiende).
EL LEGADO: SIEMPRE EN EL TESTAMENTO.
Sí, cuando fallezcas, quieres algún bien concreto a una persona, tendrás que decirlo expresamente, y la manera de indicar cómo se reparten los bienes en el momento del fallecimiento, es mediante el testamento.
Así, al firmar el testamento podrás indicar muchas cosas, y entre ellas si quieres que haya un legado concreto, o sea, que algún bien o alguna cantidad de dinero vaya a una persona específica.
Si no firmas un testamento, no podrás hacerlo.
ALGUNOS TIPOS DE LEGADO EN UNA HERENCIA:
Lo más normal es pensar que el legado consiste en dejar una cantidad de dinero o un bien concreto a una persona determinada. Así, se pueden firmar legados muy sencillos con los siguientes términos, por ejemplo:
- Lego a mi sobrino Pepe, mi casa familiar del pueblo «xxxx», sita en la calle Mayor nº8.
- Lego a Paco Pérez la cantidad de 10.000 euros.
- Lego a mi esposa el usufructo vitalicio de la vivienda habitual.
- Lego a Juan el cuadro de “tal pintor” que representa un bodegón.
- Y así, podríamos poner infinidad de ejemplos.
El legado en una herencia puede ser tan variado como se pueda imaginar
OJO, EL LEGADO PUEDE SER CONDICIONAL.
El legado condicional será aquel en el que se impone una obligación para que el legado ordenado tenga efecto: “Lego a mi sobrino Luis la cantidad de 25.000 euros para que estudie una carrera”.
Así pues, el dinero entregado tiene una finalidad que es la indicada por el testador.
Por el contrario, lo normal es que se establezca un legado puro, que es aquel que no está sujeto a ninguna condición ni plazo. Por ejemplo: Lego a mi sobrino Luis el dinero que tenga depositado en el Banco Santander.
EL TESTADOR PUEDE LEGAR COSAS QUE NO ESTÉN EN SU PODER.
Aunque lo normal es que el testador haga legados de sus propios bienes, el Código Civil prevé la posibilidad de ordenar legados que no sean de su propiedad
Así, el testador puede ordenar un legado de una cosa genérica que no obre en su poder, como puede ser una cantidad de dinero, ordenando un legado, por ejemplo, de 30.000 euros. Aunque el testador no tenga ese importe en su haber hereditario, obliga a los herederos a entregar esa cantidad al legatario.
Pero es que el testador puede, incluso, realizar legados de cosa ajena
¿QUÉ ES EL LEGADO DE COSA AJENA?
Conforme lo que indica el artículo 861 del Código Civil
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.
Así pues, el testador puede obligar a los herederos a adquirir un bien para entregarlo al legatario.
Eso no quiere decir que se pueda legar cualquier cosa; el artículo 865 del Código Civil nos indica que “es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio…”, de manera que no puede donarse, por ejemplo, la Puerta de Alcalá.
Ojo, más allá de “hacer la gracia”, hay que tener en cuenta que el testamento es una fuente de conflictos, por lo que, hacer un legado de cosa ajena, puede dar lugar a muchos problemas. Así que ¡¡mucho cuidado con hacer experimentos!!
LA ENTREGA DEL LEGADO, ¿QUIÉN TIENE QUE ENTREGARLO?
Será el testador el que indique quién tiene que entregar el legado, pudiendo señalar a uno o varios herederos, a otro legatario, a un contador partidor o, incluso, puede autorizar al legatario a que tome posesión el solo del legado.
Es muy habitual que, en un testamento, se nombre legatario al cónyuge del usufructo de toda la herencia con la facultad de tomar posesión por si mismo de dicho legado.
Si no se dice nada, conforme al artículo 859 del Código Civil “quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos”
RENUNCIA AL LEGADO
Un legatario puede renunciar al legado. Incluso, si es heredero, además de legatario, puede aceptar la herencia y renunciar al legado o viceversa, aceptar el legado y renunciar a la herencia.
Si a una persona le dejan más de un legado, puede aceptar o repudiar el que quiera, salvo que uno de los legados sea oneroso; no puede quedarse con el legado libre y repudiar el oneroso: o acepta los dos, o renuncia a los dos (art. 890)
RESPONSABILIDAD DEL LEGATARIO
A diferencia del heredero, el legatario no responde de las deudas del causante, puesto que no le sucede a título universal.
Sin perjuicio de ello, y tal como he dicho antes, sí se le pueden imponer cargas o/y obligaciones al establecerse el legado.
LEGADOS E IMPUESTOS
Los legados, tratándose de una sucesión mortis causa, está sujeto a los mismos impuestos que los herederos, por lo que os recomiendo que leáis el artículo que, sobre los impuestos, escribí hace tiempo
CONCLUSIÓN
Os puedo asegurar que el tema de los legados da para escribir mucho tiempo, pero creo que os habéis podido hacer una idea de lo que es un legado.
Sin embargo, es una materia que puede dar lugar a interpretaciones y a malentendidos y que tiene que ser tratado con cuidado, por lo que os aconsejo que os pongáis en mano de algún profesional que os pueda ayudar con vuestro caso concreto.