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Muchas veces se relaciona a trabajar de noche habitualmente o ejercer de vez en cuando el trabajo nocturno con tener derecho a cobrar el plus de nocturnidad. Sin embargo, esto no tiene por qué ser siempre así. En USO te explicamos cuándo lo debes cobrar y despejamos algunas dudas más sobre el trabajo nocturno.

Te recordamos además que los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.

¿Qué es trabajo nocturno?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se denomina trabajo nocturno al que se realiza entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Por convenio colectivo, ese horario puede verse ampliado, pero nunca disminuido.

¿Cuándo tengo derecho a cobrar el plus de nocturnidad?

Para tener derecho al cobro del plus de nocturnidad, debes trabajar al menos tres horas entre las 22:00 y las 6:00 (salvo que en tu convenio colectivo se establezca otro mínimo de horas) o realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de tu jornada de trabajo anual.

¿Siempre que se trabaje de noche tengo derecho a cobrar el plus?

No. Hay trabajos que, por su naturaleza, solo se desarrollan de noche. En ese caso, en la retribución que se percibe ya estaría incluido el trabajo nocturno, según el contrato de trabajo firmado. Ocurre, por ejemplo, en algunos convenios de panaderías o recogida de basuras.

¿Qué importe tiene el plus de nocturnidad?

No hay un importe fijado para el plus de nocturnidad.

En muchos casos, está regulado como un porcentaje extra sobre la hora ordinaria; pero, en otros convenios colectivos, lo tienen tasado como una cantidad específica por cada hora nocturna.

¿Todo el mundo tiene derecho a cobrar el plus de nocturnidad?

Todas aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos sobre trabajo en horas nocturnas tienen que cobrar el plus de nocturnidad, independientemente de que realicen esa jornada de forma habitual o eventual.

Si estoy de vacaciones o de baja, ¿tengo derecho a percibir el plus?

Al ser un plus variable, que cobras en función de las horas nocturnas que realices, si estás de baja o de vacaciones, esos días no cobrarás el trabajo nocturno. Siempre puede haber no obstante mejoras de contrato o de convenio que recojan condiciones al alza.




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