Aunque la mencionada Ley modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo en ese sentido con efectos a partir del 1 de enero de 2014, la medida se fue aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos anuales hasta llegar a la de 2016, que estableció la última entrada en vigor de la modificación en el 1 de enero de 2017 y que por fin se ha mantenido.
Los Artículos 1.1 y 24 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, establecen esta posibilidad tras su modificación. Estos artículos dicen que “La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial” y “Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos”
Además y tras esta modificación, el artículo 25 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su nuevo apdo. 4, contempla que “La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral”. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial en la D.A. 7ª LGSS 1994 (actualmente, arts. 245 a 248 LGSS 2015).
La Comisión Ejecutiva de UPTA se siente muy satisfecha por la puesta en marcha de la medida, ya que “como veníamos diciendo desde su aprobación en el 2011, si se implanta con coherencia puede contribuir a crear nuevas expectativas de empleo sin que las arcas del estado se vean perjudicadas, evitará en gran parte la economía sumergida y facilitará el acceso al sistema para nuevos emprendedores que tras disfrutar de la tarifa plana podrán cotizar por las horas realmente trabajadas”, comenta el Secretario General de UPTA, Eduardo Abad.
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