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El Juzgado de lo Social Número 25 de Barcelona ha concedido una pensión por Incapacidad en grado de Absoluta a una auxiliar administrativa con graves problemas traumatológicos por poliomelitis, que el impiden estar mucho tiempo de pie y también sentada. Según el INSS " las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de incapacidad laboral permanente".

A.C.G.D.C, vecina de Barcelona de 60 años y de profesión auxiliar administrativa (personal de oficinas) tuvo poliometilits en la infancia, aunque sus secuelas fueron empeorando a partir de 2013. Así, según todos los informes obrantes de hospitales públicos y del Instituto Gutman, la paciente ha sufrido desde entonces un aumento de la atrofia muscular en la pierna derecha, más una afectación de la rodilla izquierda que interfiere a la pierna dominante debido a sintomatología pierna afecta. Así, tal y como constata el informe pericial del centro médico y jurídico Tribunal Médico que ha llevado el caso, estas dolencias le provocan limitaciones funcionales severas para andar y mantener posturas estáticas de pie, así como cambiar de postura de sentada a de pie.

En 2015, estando cobrando el subsidio de desempleo, solicitó ante el INSS reconocimiento del grado de incapacidad, a lo que INSS contestó en mayo de ese mismo año con una negativa en base al informe de ICAM (actual SGAM) de 13 de abril de 2015. La patologías de la demandante eran: lumbalgias Lumbalgia Crónica por Espondilolistesis L-4 I-II y Espondilosis L-45, S-1, Secuelas de Poliomelitis en extremidad  inferior derecha, meniscestomía I en 2014 con persistencia del dolor y dificultad para la deambulación, Gonalgia Izquierda por Gonartrosis, Omalgia Bilateral por tendinosis, con limitación funcional severa para estar de pie y sentada así como para movimientos de sobrecarga columnar lumbar y deambulación prolongada, neuropatía neuro mediano en ambas muñecas  y del nervio cubital izquierdo de carácter leve. Tiene reconocido el 65% de grado de Discapacidad del Departament de Benestar Social y requiere muletas para trayectos cortos.

Ante este cuadro médico, para su señoría "queda patente que el conjunto de limitaciones que sufre la demandante le suponen una amplia minusvalía, incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad laboral en condiciones de normalidad. Su afectación -continúa la magistrada- es tan intensa que no cabe si no declararla en situación de incapacidad laboral para todo tipo de trabajo" Por ello condena al INSS a abonarle una pensión vitalicia de 1.196,57€ (el 100 % de su base reguladora) con fecha de efectos del 13 de abril de 2015.

 




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