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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de A Coruña ha dado la razón a una autónoma, defendida por Unive Abogados, al entender que los beneficios en la cotización de los autónomos regulados en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social, conocidos como “Tarifa Plana de Autónomos”, también deben aplicarse a los autónomos societarios, y no solamente a los autínomos persona física, como venía haciendo históricamente la Administración de la Seguridad Social.

Tras agotar la vía administrativa sin éxito, la autónoma demandó a la Administración de la Seguridad Social alegando que, a pesar de cumplir los requisitos legalmente establecidos para que “se le aplicasen las reducciones y bonificaciones contemplandas en la normativa aplicable en materia de desempleo y de promoción del trabajo autónomo, tarifa plana”, éstos no  habían sido aplicados de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si bien la Administración no se opuso en cuanto al fondo del asunto—dado que muy recientemente ha cambiado de criterio y viene aplicando de oficio la “tarifa plana” también a los autónomos societarios—motivó su negativa alegando que el plazo para reclamar la aplicación de dichos beneficios se encontraba prescrito, en la medida en que cosnideraba de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece un plazo de tres meses para reclamar el reintegro de los beneficios en la cotización, siempre y cuando la inaplicación de dichos beneficios no se deba a causa imputable a la Administración.

El Juzgado, acogiendo los argumentos de Unive Abogados, consideró que dicho precepto no resultaba de aplicación, por cuanto sí resulta imputable a la Administración la inaplicación de las reducciones y bonificaciones que vienen establecidas en la Ley y que el reconocimiento de las bonificaciones no debe ser rogado, sino aplicado de oficio por la Administración.

La Magistrada, además, puntualiza que los intereses de demora se devengan desde la fecha de ingreso hasta la fecha de la propuesta de pago y deja sin efecto la resolución desestimatoria del recurso de alzada por ser contraria a Derecho, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolverle las cantidades indebidamente abonadas junto con los intereses correspondientes.

Por último, insistir en que en la actualidad la Administración viene aplicando de oficio la tarifa plana de autónomos a todas aquellas personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en virtud de lo dispuesto a través del Oficio de la Subdelegación General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS que comunicó el pasado 20 de julio, de manera que ahora “permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean limitadas o anónimas, acceder a los beneficios de cotización previstos en el art.31 de la citada Ley 20/2007”. 




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