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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado, en un caso relativo a Bélgica y Luxemburgo y que sienta jurisprudencia en toda la UE, que los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los residentes.
  • Ver sentencia

Bruselas, 16 may (EFECOM).- El caso se refiere a un nacional belga que reside en Bélgica y trabaja en el vecino país de Luxemburgo, y que depende del régimen luxemburgués para los subsidios familiares, que ha percibido durante varios años por un menor acogido en su hogar en virtud de resolución judicial.

En 2017, la Caja para el Futuro de los Niños de Luxemburgo le retiró este subsidio familiar al considerar que esta ayuda se limita a los menores que presentan un vínculo de filiación directo (legítimo, natural o adoptivo) con el trabajador transfronterizo, ha recordado este jueves el TJUE.

En cambio, los menores que residen en Luxemburgo y son objeto de un acogimiento judicial tienen derecho a percibir ese subsidio, que se abona a la persona física o jurídica que tiene atribuida su custodia.

Ante esta situación, el Tribunal de Casación luxemburgués pidió a la corte europea que aclare si, al contemplar requisitos de atribución diferentes según el trabajador sea o no residente, las normas del Código de la Seguridad Social luxemburgués constituyen una discriminación indirecta.

En su sentencia de este jueves, el TJUE recuerda que los trabajadores transfronterizos contribuyen a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida con las cotizaciones fiscales y sociales que pagan en dicho Estado, en virtud de la actividad laboral que en él ejercen.

"Por ello, deben poder disfrutar de las prestaciones familiares y de las ventajas sociales y fiscales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales", agrega el servicio de comunicación de la máxima instancia administrativa de la justicia comunitaria.

La corte considera que, de otro modo, se daría un caso de "diferencia de trato" que es "contraria al Derecho de la Unión" porque constituye "una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad".

El TJUE precisa que no puede tenerse en cuenta la cuestión de "si el trabajador transfronterizo se hace cargo él mismo de la manutención del menor acogido en su hogar" si "ese requisito no se aplica también al trabajador residente en cuyo hogar se encuentre acogido un menor".




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