- El INSS, pese a reconocer las patologías, cree que la trabajadora puede desempeñar tareas más livianas o sedentarias.
¿Puede una persona con el síndrome de la espalda fallida desarrollar una profesión, por muy liviana y sedentaria que sea, con un mínimo de dedicación, profesionalidad y constancia? Esa es la cuestión desde el bufete Toro Abogados han planteado a un Juzgado de lo Social de Madrid al ver como el INSS negaba la mayor y dictaminaba que su clienta, una auxiliar de cocina con severos problemas lumbares, sólo está limitada para su actividad laboral.
Y es que en 2022 esta madrileña de 52 años se sometió a una intervención quirúrgica por artrodesis lumbar L3-L5, una cirugía que se hace para unir dos o más vértebras y limitar así el movimiento que provoca el dolor. A raíz de dicha intervención padece un intenso dolor en todo el nervio espinal (lo que se conoce como radiculopatía lumbar). Es más, en una electromiografía realizada en octubre de 2023 en relación al estudio previo de octubre/2022 "se objetiva un importante empeoramiento global para la realización de actividad voluntaria mantenida con todos los músculos explorados dependientes de raíces L3-S1", siendo diagnosticada de "síndrome de espalda fallida" que no mejora con tratamientos pautados. El Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) la examina y dictamina que la paciente "está limitada para su actividad laboral", por lo que el INSS le reconoce la Incapacidad Laboral Total en marzo de 2024.
Asistida por la abogada laboralista de Toro Abogados Carmen Bargiela, la trabajadora acude entonces a la justicia para que un juez certifique su incapacidad laboral para todo oficio. Y el magistrado de la Sala de lo Social de Madrid ha sido contundente: "la demandante no está capacitada para realizar una actividad laboral por liviana que sea ya que tras la intervención quirúrgica realizada en junio 2022 ...no se ha obtenido un resultado positivo siendo diagnosticada de espalda fallida, lo que se traduce en dolor lumbar que no cede con analgésicos convencionales, precisando de tratamiento en la Unidad del Dolor mediante bloqueos que se le realizan casi mensualmente lo que pone de relieve que el dolor no es controlable y no permite llevar una vida activa regularizada". Por ello su señoría revoca la decisión de INSS y declara a la trabajadora afecta de una incapacidad laboral absoluta, lo que supone una pensión del 100% de su base reguladora, esto es, 1.023,88 euros mensuales y efectos 7 de marzo de 2024.
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