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Ya han entrado en vigor las modificaciones aprobadas referentes al subsidio por desempleo para personas desempleadas mayores de 52 años en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Estas actualizaciones se aplicarán a los subsidios que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios; las modificaciones relativas a la cotización durante la percepción del subsidio del 100% al 125% del tope mínimo de cotización vigente ya se aplica desde el día 1 de abril.

Dentro de las medidas del decreto en materia de protección social se han llevado a cabo las siguientes actualizaciones referentes al Subsidio para mayores de 52 años (antes 55 años):

  • Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años, y no 55 años como antes de la modificación, en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
  • Se percibirá el 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples - IPREM - (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. A quienes ya estén percibiendo este subsidio, de oficio se abonará sin aplicar parcialidad alguna, con independencia de que haya cesado en un contrato a jornada completa o a tiempo parcial. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
  • Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
  • Si se cumple con los requisitos el subsidio se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse. anticipadamente.

Se sigue manteniendo los mismos requisitos básicos para acceder al subsidio:

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios. Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cotización por desempleo de al menos seis años en la vida laboral.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
  • Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación  contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de  cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.

¿Qué sucede si se es beneficiario ya del Subsidio para mayores de 55 años?

No es necesario acudir a realizar ningún cambio, se aplicarán las modificaciones de oficio.

IMPORTANTE: Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

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