lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



En este artículo explicamos las consecuencias de faltar al trabajo, por decisión propia, con el fin de forzar un despido disciplinario y tener derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Concretamente, te aclaramos qué ocurre si no acudes al trabajo durante tres días seguidos y el empresario decide echarte. Y qué otras posibilidades pueden darse en esas circunstancias.

¿Me pueden despedir si falto al trabajo?

Pese a que en el año 2020 se derogó el despido objetivo por faltas de asistencia -aunque fueran justificadas-, si estas superaban un determinado límite, sigue existiendo la posibilidad de que te despidan por absentismo mediante un despido disciplinario (y procedente, es decir, correcto desde el punto de vista legal). Porque, tras la derogación, recordemos que un despido por estar de baja médica, por ejemplo, puede llegar a ser declarado nulo, de manera que podrías volver a tu puesto. Pero no sucede lo mismo si tus ausencias no están debidamente justificadas.

Por tanto, sí, en caso de que seas repetidamente impuntual o no te presentes durante varios días consecutivos, sin una razón acreditada (parte de baja, vacaciones apalabradas, permiso legal...) la decisión del empresario puede ser prescindir de ti. Estaríamos ante un claro incumplimiento contractual. Aunque el cese no es la única posibilidad, como veremos a lo largo de este post. Pero puede ocurrir, y se trataría de un despido disciplinario, por culpa grave del empleado.

Además, si reclamas y no aportas pruebas de una causa justificada, lo más probable es que sea calificado como procedente. La empresa, en la carta de despido, puede calificar directamente un despido como improcedente. Pero si no lo hace, se entiende que el empresario lo ve como procedente, lo que después puede confirmar un juez. En este escenario, nos encontraríamos con un despido disciplinario y procedente.

¿Qué pasa si me despiden por no ir a trabajar?

Tras un despido disciplinario y procedente no cobrarás ningún tipo de indemnización por despido.

Únicamente, en términos económicos, tendrías derecho a recibir el finiquito: días de salario tras la última nómina, vacaciones generadas pero no disfrutadas, horas y pagas extra que te pertenecen pero aún no has cobrado, etc. 

Pero, en dicho supuesto, aparte de causar derecho a recibir el finiquito, ¿se puede solicitar la prestación por desempleo? Respondemos a esta pregunta a continuación.

¿Cómo tiene que ser el despido para poder cobrar el paro?

Si no acudo al trabajo tres días y me despiden, ¿tengo derecho a paro? Pues, sí, puedes tenerlo. Aunque te echen por faltar continuadamente sin la debida acreditación, y sin indemnización por despido, tienes derecho a paro si lo has generado con tus cotizaciones. Puedes conocer más detalles sobre esta norma aquí

En realidad, después de cualquier tipo de despido, o fin de contrato, sé tendrá derecho a paro si se cumplen los requisitos que impone el SEPE para acceder a él. 

Los requisitos para solicitar la prestación por desempleo - la prestación contributiva que te corresponde por haber trabajado, no un subsidio- son los siguientes:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social, en un régimen donde se cotice por desempleo (por ejemplo, los autónomos no están incluidos).
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores.
  • Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Inscribirse como demandante de empleo.

Si compruebas que tienes derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, el hecho de que te hayan echado mediante un despido disciplinario, y que este sea calificado como procedente, no impide que cobres ese paro.

¿Está obligada la empresa a advertirme previamente antes del despido?

No. Un despido solo requiere preaviso de 15 días si es objetivo, es decir, si está basado en una mala situación financiera de la empresa contratadora o en la falta de ineptitud o adaptación del empleado -sin que se detecte culpa grave en él-. 

Por tanto, si hablamos de un despido disciplinario y procedente por ausencias infundadas no habría necesidad del preaviso tras la decisión del empresario. Pueden comunicarte que debes abandonar la empresa el mismo día en el que te entregan la carta de despido.

Otras causas que motivan el despido disciplinario

En el Estatuto de los Trabajadores se expone una lista de los incumplimientos contractuales que pueden dar lugar a un despido disciplinario, siempre que estos sean graves y se corrobore que el empleado es culpable de ello porque lo ha llevado a cabo voluntariamente.

Además de las faltas de asistencia o puntualidad que hemos analizado en apartados anteriores, otras causas de despido disciplinario recogidas en la normativa son:

  1. Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  2. Ofensas verbales o físicas
  3. Transgresión de la buena fe contractual
  4. Disminución del rendimiento
  5. Embriaguez o toxicomanía
  6. Acoso discriminatorio

¿Tengo derecho a paro tras un despido disciplinario y procedente? ¿Cuánto?

Ya hemos señalado anteriormente que con el despido disciplinario y procedente tienes derecho a paro. O, en otras palabras, no es un obstáculo para poder cobrarlo. Pero también debes saber que el tiempo de duración de la prestación por desempleo varía en función de cuánto hayas cotizado hasta el momento, y de si previamente has consumido o no periodos de paro ya devengados.

En resumen, causarás derecho a cobrar la prestación durante dos años si acreditas 2.160 días cotizados "sin utilizar". Pero ese es el máximo, y a partir de ahí va descendiendo el número de meses . Por ejemplo, podrás disfrutar de un año y medio de prestación contributiva si acumulas entre 1.620 y 1.799 días de cotización. 

En el otro extremo, el mínimo es de 360 a 539 días cotizados, con los que tendrás derecho a paro solo durante cuatro meses. Puedes consultar la tabla íntegra según tu cotización en este otro post.

¿Tienes derecho a paro si reclamas en contra de tu despido?

Sí. También es posible solicitar la prestación por desempleo antes de comenzar (o mientras dura) un proceso de reclamación de despido. No es necesario esperar al resultado de un acto de conciliación o una sentencia judicial, que son los pasos habituales de un procedimiento de este tipo.

Otras consecuencias de faltar al trabajo

En la introducción de este artículo mencionábamos que hay otras posibles consecuencias, en lo tocante a la decisión del empresario, tras las faltas injustificadas y repetidas del trabajador. Por tanto, si planeas forzar un despido por absentismo de forma inmediata -que, recordemos, tendrá derecho a paro-, no siempre lograrás tu meta. 

Una de las otras alternativas que tiene el empresario es darte una o varias advertencias ante tu comportamiento. O imponerte una sanción (días sin empleo y sueldo). Puede que, al final, la situación sea tan insostenible que seas tú quien decida abandonar la empresa. Y, en esos casos, solo generarás el derecho a recibir el finiquito. 

Me han despedido. ¿Puedo pedir el paro ya?

Conclusión

Ya sabes que si no acudes al trabajo tres días, y te despiden, tienes derecho a paro. Y que la duración de la prestación depende de tus cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, ten muy en cuenta que no es posible solicitar la prestación por desempleo al momento si cuentas con días de vacaciones no disfrutados, que te han abonado en el finiquito. En ese supuesto, que es muy común, has de esperar a que transcurran dichos días. Porque antes de esa fecha no se considera al trabajador en situación legal de desempleo. Pero, una vez pasado el periodo de vacaciones pendientes, tampoco dilates tu decisión, porque solo cuentas con 15 días hábiles para realizar la petición al SEPE.

Se muestra una imagen de Marc Nicolau Hermoso

 

Acerca de 

¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad