Muchos trabajadores que compatibilizan dos trabajos en régimen de pluriempleo nos preguntan si es posible darse de baja médica en uno y seguir prestando servicios en el otro.
El Art. 175 LGSS, prescribe que: 1.b) “El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación. b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.”
A priori y en función de este precepto, parece que si estás de baja médica y realizas cualquier actividad laboral te suspenderán o anularán la prestación por Incapacidad Temporal (en adelante IT).
¿Qué dice la doctrina judicial?
Que existe compatibilidad entre la prestación por IT y el trabajo en otras empresas. Si bien es cierto que el art. 169.1.a) de la LGSS define la incapacidad temporal como la exigencia de que el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo.
Aún así, la doctrina judicial ha convenido que cabría sostener que el trabajador pueda compatibilizar la prestación de una IT con actividades laborales, por cuenta propia o ajena, retribuidas, que constituyan en sí verdaderas prestaciones profesionales.
¿Cualquier tipo de actividad profesional?
La respuesta debe ser no. Por ejemplo, si el trabajador por cuenta ajena percibe la prestación por IT en su actividad principal, albañil, por un cuadro de vértigos y mareos y sigue trabajando como autónomo, prestando servicios para la empresa Cabify, en calidad de conductor profesional o como artista de circo, los servicios públicos de Salud o la mutua correspondiente deberán expedir un parte de IT para cada una de las empresas. Sin embargo, imaginemos que este albañil, estando en IT, trabaja por las tardes a tiempo parcial, como profesor de Inglés en una Academia de Idiomas, autónomo o por cuenta ajena, y nada obstaría para que esta relación laboral fuera compatible con la prestación por IT, por tanto, se le extendería un parte de IT en la empresa en la que trabaja de albañil, y seguiría en activo en el otro empleo o actividad.
Según esto, estaríamos diciendo que la IT estaría ligada a la profesión habitual del trabajador, esto es, la que estuviera desempeñando con carácter principal con antelación al proceso de IT. Cuestión distinta sería que trabajando de albañil se diera de baja médica o IT, percibiera la prestación y encontrara otro trabajo una vez iniciada la prestación.
Cuando los legisladores redactaron la LGSS y más concretamente, el art. 132, puede deducirse que lo hicieron pensando en el desempeño de una sola actividad y no para los casos de pluriactividad o pluriempleo.
¿Entonces, podría estar de baja para una empresa y de alta para otras?
Todo hace indicar que cualquier trabajador que se encuentre en situación de pluriempleo (trabajando en el mismo régimen para dos o más empresas) y se dé de baja médica en una de estas empresas, tal IT no opera automáticamente para el resto de empleos. Por tanto, se establece una presunción Iuris Tantum, de que el trabajador está capacitado para los demás trabajos en los que no le han extendido la Baja médica (STSJ del País Vasco de 10 de junio de 2003 RJ 2354).
La alteración de salud que padezca un trabajador podrá devenir o no en una situación de incapacidad temporal, y esto dependerá del concreto trabajo que se desempeñe.
P.e., aquél que sufra una fractura del metacarpiano de la mano diestra le impedirá trabajar como mecanógrafo , pero no para otros en los que no concurra esa circunstancia.
Por tanto, si el trabajador afectado estuviera en situación de pluriempleo, resultaría contrario a Derecho, que se interpretase que debe permanecer en situación de IT en todos los trabajos.
¿Qué es lo que define la compatibilidad?
Lo que resulta definitivo y será objeto de análisis es si en realidad, el estado de salud del trabajador resulta compatible con la prestación de esos otros servicios, esto es, que cuando al desempeñar otra actividad durante la baja, se ponga de manifiesto que pueda ser capaz para desempeñar asimismo las funciones del puesto de trabajo para el cual se encuentra de baja, y entonces estas situaciones serán incompatibles.
Así, el albañil que está de baja, por ejemplo, por sufrir lumbalgia, y se le encuentra trabajando de mozo de almacén en otra empresa, cargando y descargando camiones, sería incompatible la IT con el otro trabajo. Sin embargo, resulta compatible la actividad de un operario de la industria del acero, que está de baja por haber sufrido un infarto agudo de miocardio, pero que sigue trabajando en su otro empleo como acomodador de un campo de fútbol (STSJ de Asturias de 31 de octubre de 2002 RJ 3550).
Por tanto, si el trabajador acude a su medico de cabecera, carece de incidencia que éste/a se asesorara previamente, desde una perspectiva estrictamente sanitaria (consultando con el especialista que le trataba sobre la conveniencia de mantener la baja para un trabajo y el alta en el otro) como de legalidad (requiriendo el parecer del inspector médico dedicado al control de incapacidades temporales), ya que estas podrán influir en orden a justificar el modo de proceder de ese profesional médico de cabecera pero son conductas ajenas a la esfera de actuación del trabajador, que no tiene por qué conocer la existencia de esas consultas previas (STSJ PV 2906/2003 de 10/6/2003).
La verdadera esencia de la protección que se dispensa con la prestación de incapacidad temporal es la que justifica la existencia de partes de baja y alta laboral. Una misma alteración de salud puede generar o no una situación de incapacidad temporal, lo que dependerá del concreto trabajo que se desempeñe.
Ningún reproche cabría hacer al trabajador por el hecho de que trabaje de profesor de Inglés al tiempo que permanezca de baja laboral en la otra empresa en la que trabaja de albañil, porque se haya emitido un parte de baja para esta última por un cuadro de vértigos, ya que el que expide el parte de baja, para un trabajo y para el otro no, es el médico de cabecera y el trabajador es ajeno a eso.
¿Tiene el trabajador obligación de informar que tiene dos trabajos?
Cabría pensar que fuera reprochable el hecho de que el trabajador no informara a su médico de que tenía dos actividades profesionales pero la STSJPV de 10 de Junio de 2003 aprecia que no existe incumplimiento alguno en su actuación, “ya que ningún deber jurídico tenía de informarle de tal circunstancia, ni se aprecia qué incidencia podía tener que aquélla la conociera.”
Lo relevante es que el trabajador actúe con buena fe.