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Guillermo García Diéguez

El Tribunal Supremo declara que la empresa no tiene obligación de permitir que los representantes de los trabajadores que han sido despedidos sigan realizando actividades sindicales en sus instalaciones hasta el fin de su mandato. 

La Sentencia del Tribunal Supremo 295/2023, de 25 de abril de 2023, analiza el supuesto de unos trabajadores afiliados a un sindicato despedidos por causa disciplinaria mientras eran miembros del comité de empresa y despedidos por causa disciplinaria mientras eran miembros del comité de empresa y , que denunciaban que no se les hubiese permitido acceder a las reuniones del comité de empresa fijadas para fechas posteriores a su despido.La actuación de la empresa, a su juicio, suponía una vulneración de derechos fundamentales, pues el despido podría utilizarse para vaciar el comité de empresa de representantes de los trabajadores, dejándoles sin representación hasta que finalizase el mandato. 

Tanto el Juzgado de lo Social, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazaron las pretensiones de los demandantes, a pesar de una jurisprudencia aparentemente contradictoria. El primero declaró, y el segundo confirmó, que la relación laboral se extingue con el despido, dados sus efectos constitutivos, y que las funciones de representación de los trabajadores son anejas a ésta. Igualmente, las instancias precedentes rechazaron la aplicabilidad al caso de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 44/2001, dadas las diferencias en el supuesto de hecho. En dicha sentencia, el objetivo de los despidos era de impedir el desarrollo de las funciones sindicales, lo que no se da en este caso. El Tribunal Supremo confirma esa posición, trayendo distintos antecedentes jurisprudenciales a colación.

Así, se refiere en primer lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2017, en la que no se consideró ilegal el cese del mandato de los representantes legales cuando se cerraba el centro de trabajo. Igualmente, se analiza la Sentencia del Alto Tribunal de 25 de abril de 2012, en la que la Sala consideró que la empresa (en un caso en el que los representantes no habían sido despedidos) no podía limitar el acceso de estos a ningún espacio de la empresa, siempre que hubiese un fin legítimo, y no afectase a las actividades productivas. El argumento más decisivo, en todo caso, viene de la mano de la Sentencia del Tribunal Supremo   de 26 de enero de 2017. En ella, se consideró que el delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado de personal no tiene que seguir desarrollando sus funciones representativas en el seno de la empresa después del cese, salvo que el despido se declare ilegal en primera instancia y se recurra, en cuyo caso, sí podrán continuarlas a modo de ejecución provisional, como expresamente dispone la ley.     

La Sentencia que comentamos, analiza la normativa, si bien no se plantea directamente el supuesto enjuiciado. De este modo, la correcta interpretación de la norma debe ser que, si el legislador asume que los trabajadores no prestarán sus funciones de representación entre el despido y la ejecución provisional, y no determina expresamente que deban seguir prestándolos durante dicho periodo, es porque no es esa su intención, y no cabe interpretarla tácitamente. 
Finalmente, el Tribunal razona que la resolución empresarial de despido tiene naturaleza extintiva y rompe totalmente con el vínculo contractual, precisando de una vinculación o conexión laboral. 

De este modo, los tribunales en auxilio de un legislador que, en su fijación con modificar la normativa laboral, se había olvidado de regular una cuestión que era consecuencia básica y esencial de la configuración actual de las relaciones laborales y sindicales.  A pesar de lo anterior, cabe resaltar que la protección de los sindicatos ha sido una cuestión recurrente en la mente del legislador español prácticamente desde la aprobación de la Constitución de 1978, e incluso antes, buscando permitir que éstos desarrollen adecuadamente sus funciones de defensa de los trabajadores, dada la suma importancia que el propio texto fundamental les otorga, visto está, durante la relación laboral. 

En conclusión, como suele ocurrir, nuestros legisladores no son capaces de prever todos los supuestos, especialmente en los tiempos actuales, en los que la regulación crece de manera exponencial, muchas veces, de un modo excesivamente apresurado, dejando lo que habitualmente se conoce como “lagunas”, y a lo que las sentencias tienen que dar solución, tal y como sucede en la sentencia aquí tratada




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