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El título nos sonará a reclamo publicitario, el supuesto que estudiamos suele darse en películas o series televisivas donde habitualmente se inician relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo, es más, en muchas de esas ocasiones esa historia de amor se utiliza como argumento principal para captar la atención del televidente.

No obstante, cuando dicho escaparate se traslada a la realidad de una empresa y ésta sufre los perjuicios económicos de esa relación sentimental, el caso concreto exige su estudio jurídico en aras a evitar una situación de difícil control y que sucede con más frecuencia de la esperada, afectando en la mayoría de ocasiones al sector de oficinas y despachos, que disfruta de unas condiciones retributivas más cómodas y, por lo tanto, las indemnizaciones por despido son mayores.

En base al Artículo 50.1, letra C) del Estatuto de los Trabajadores, que se utiliza en nuestro derecho positivo como un cajón de sastre pro operario, el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales puede constituir una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psíquica de los trabajadores.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social de 13 de mayo de 2015 enjuicia una situación de hecho más típica de lo que pensamos y da la razón a una trabajadora que solicitó la extinción indemnizada tras la ruptura sentimental con su compañero y superior jerárquico.

Como hecho probado clave, esta resolución se ampara en que, tras la ruptura de la relación sentimental de la trabajadora con su compañero y superior jerárquico en 2012, ésta se encontró en una situación de desamparo y afectación psicológica en su puesto de trabajo, que desencadenó en una serie de incapacidades temporales directamente vinculadas a las circunstancias del trabajo.

En este contexto, la sentencia recrimina a la empresa la falta de actuación para dotarle de una protección eficaz en materia de seguridad y salud en su puesto de trabajo, que conocía dicha situación desde el inicio a través de su supervisora. Así, descartando que determinados actos del expareja sentimental y compañero como “oler su pelo” o “pedirle abrazos”, aun inadecuados, supongan una conducta constitutiva de acoso sexual ni de acoso moral, el juzgador sí tiene en cuenta su obligación como empleadora de proteger eficazmente la salud de sus trabajadores y garantizar su integridad física, según le imponen los Artículos 4.2.d), 19.1 del Estatuto de los Trabajadores y 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En efecto, en torno a estos tres artículos, se sustenta una posición jurídica inteligente a la vez que sencilla para determinar el incumplimiento grave. Es el empresario quien debe garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando las medidas necesarias para dicha situación. Por tanto, si la trabajadora contrae una enfermedad originada por las circunstancias del trabajo y derivada de una relación sentimental y queda probada la inactividad empresarial tanto en la prevención como en el actuar contra el riesgo para la salud una vez que tuvo conocimiento y pudo, hay causas suficientes para que exista un incumplimiento grave con derecho a la extinción indemnizada.

Está claro que controlar una relación sentimental entre compañeros de trabajo queda fuera de toda competencia empresarial, pero también queda claro, a la luz de esta sentencia, que debe controlar las consecuencias en la salud que pueden derivar este tipo de relaciones sentimentales.

En mi opinión, esta situación puede colocar a la empresa en una situación de indefensión, puesto que dada la subjetividad y afectación personal de tales hechos hace que no pueda acudir a ningún tipo de medidas disciplinarias contra el trabajador que “supuestamente” ejerce tal presión psicológica, y si a ello le sumamos que en la mayoría de los casos, no se puede recolocar a sus trabajadores como medida preventiva, le expone a este tipo de reclamaciones que conllevan la indemnización de despido improcedente, además de la posible afección que estas situaciones “subjetivas” tienen en la organización, resintiéndose aspectos tan importantes para una empresa como la productividad.




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