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La incapacidad permanente en grado gran invalidez se encuentra regulada en el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

Concepto de Gran Invalidez

Se define como “la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”

Por lo tanto, la gran invalidez concurre cuando el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

¿Qué entendemos por “actos más esenciales de la vida”?

El Tribunal Supremo los “actos más esenciales de la vida” son aquellos que están dirigidos a satisfacer una necesidad primaria e ineludible para subsistir o para realizar los actos que son indispensables para la seguridad, dignidad, higiene y decoro en la convivencia.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, que se reitera en su sentencia nº308/2016, Sala 4ª, Rec. 2977/2014, de fecha 20 de abril de 2016, es suficiente con que ese trabajador no pueda realizar un único acto esencial y que necesite ayuda de una tercera persona. Tampoco es necesario que esa ayuda sea constante. Por consiguiente, no es imprescindible que necesite ayuda de un tercero para realizar todos los actos esenciales de la vida (como comer, el vestido o la higiene), sino que se encontrará en esa situación de gran invalidez la persona que necesite ayuda únicamente para comer, por ejemplo.

Asimismo, en la sentencia citada, el Tribunal Supremo considera también que el hecho que el inválido haya adquirido alguna habilidad adaptativa a la nueva situación no es motivo para denegar el reconocimiento de la gran invalidez. Es decir, el inválido puede adquirir alguna habilidad que le permita realizar los actos de la vida diaria sin necesidad de ayuda de una tercera persona, pero ello no significa que deje de estar en una situación de gran invalidez.

De lo contrario, se produciría un efecto desmotivador que obstaculizaría la reinserción social y laboral del inválido. Incluso el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de abril de 2016, concluye que, si se denegara la gran invalidez sólo por el hecho de que el inválido ha aprendido a realizar los actos diarios sin ayuda, se vulnerarían los principios informadores de la normativa en materia de discapacidad y el artículo 49 de la Constitución Española relativo a la protección y atención a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

La Gran Invalidez en casos de ceguera

Con la mencionada doctrina del Tribunal Supremo sobre los criterios para el reconocimiento de un trabajador en situación de gran invalidez, se ha conseguido que, mayoritariamente, los Tribunales reconozcan la gran invalidez a un trabajador con ceguera.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016, el Tribunal establece, en relación a la ceguera, que “desde antiguo la jurisprudencia ha venido a cuantificar el déficit, concretando que se asimila a aquella ceguera toda pérdida que lleve a visión inferior a una décima, o que se limite a la práctica percepción de luz o ver bulto o incluso dedos. (…) Que es claro que el invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, aunque no figure así en los hechos declarados probados de la correspondiente resolución judicial, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada.”

¿Cuál es el importe de prestación que recibe el trabajador declarado en incapacidad permanente en grado gran invalidez?

El importe de la prestación por gran invalidez es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador que corresponda a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente. Asimismo, ese resultado no puede tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador sin ese complemento.

Este complemento adicional de la pensión de incapacidad permanente en gran invalidez deriva de la necesidad del inválido de ser atendido por una tercera persona para realizar todos o parte de los actos imprescindibles para subsistir.

En conclusión, la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido los criterios para el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado Gran Invalidez, no siendo necesario que el inválido no pueda realizar todos los actos que estipula el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Basta con que necesite ayuda externa para realizar uno sólo de dichos actos.

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