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Como sabemos, las farmacias, apenas gozan de deducciones que permitan disminuir la tributación de las mismas. Sobre todo, ahora que estamos en Campaña de Renta, es cuando muchos farmacéuticos se dan cuenta de verdad de lo que pagan en impuestos.

Desde la modificación de las deducciones por aportaciones a planes de pensiones, la deducción ha quedado prácticamente reducida a 1500 €.

Desde el 1 de enero de 2023 es posible aportar algo más a los planes de pensiones en favor del propio titular de farmacia. Esta novedad ha pasado casi desapercibida entre los farmacéuticos y resto de autónomos.

Su regulación al encontramos en el Artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

 Tendrán la consideración de planes de pensiones de empleo simplificados las siguientes modalidades de planes de pensiones que se constituyan siguiendo lo establecido en el presente capítulo:

  1. c) Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Con este plan podrás complementar tu pensión pública con los planes de pensiones de empleo simplificados, exclusivos para trabajadores autónomos y por cuenta propia de 1.500€ a 5.750€ al año.

Podrás realizar, además, tanto aportaciones periódicas, como puntuales con total flexibilidad de acuerdo con tus necesidades.

Estos planes de pensiones son específicos para autónomos y trabajadores por cuenta propia y te permiten ahorrar para tu jubilación sin necesidad de aumentar la aportación a la seguridad social.

El único requisito que hay que cumplir es ser mayor de 16 años, tener residencia en España y ser autónomo.

El día que dejes de ser autónomo, porque por ejemplo se venda la oficina de farmacia, podrás mantenerlo o movilizarlo a otro plan de empleo. En caso de dejar de ser autónomo, no podrás realizar la aportación adicional de 4.250 €, tan solo la individual de 1.500 €.

El día que quieras rescatarlo, podrás cobrarlo, como los demás planes, de las siguientes formas:

  • Capital: un solo pago.
  • Renta actuarial o financiera: pagos periódicos.
  • Mixta: parte en forma de capital y parte en forma de renta.
  • Pagos sin periodicidad regula
 



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