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En el presente artículo, trataremos sobre los criterios utilizados por los Tribunales para reconocer a un trabajador el grado de incapacidad permanente absoluta

Los grados de incapacidad permanente

La situación de incapacidad permanente puede ser calificada en 4 grados: parcial, total, absoluta y en grado gran invalidez, regulada en los artículos 194 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual consiste en una disminución mínima del 33% del rendimiento normal para la profesión en cuestión, mientras que la total hace referencia a que el trabajador no puede realizar todas o las fundamentales tareas para su profesión, pudiendo dedicarse a una profesión distinta.

El trabajador se encontrará en una situación de incapacidad permanente absoluta cuando le inhabilite por completo para realizar su profesión, y se encontrará en grado de gran invalidez cuando “por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”

En el presente artículo, trataremos sobre los criterios utilizados por los Tribunales para reconocer a un trabajador el grado de incapacidad permanente absoluta.

¿Cuáles son los criterios para declarar a un trabajador en grado de incapacidad permanente absoluta?

La Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, rec. 3552/2016, de fecha 19 de septiembre de 2016, citando a diferentes Sentencias del Tribunal Supremo, manifiesta lo siguiente:

“En base a tales criterios de valoración deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (ST.18 y 25-01-88), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar del trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada ( STS. 25-03-1.988 ), y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia de un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros ( STS 12-07-86 y 30-09-86 ), entre muchas otras, en tanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, y, sin que pueda pedirse un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-01-88 ).”

Por lo tanto, de la anterior sentencia podemos extraer los requisitos para que el trabajador se encuentre en una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, que son los siguientes:

  • Cuando carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral.
  • Cuando, aun con aptitudes para alguna actividad, no tenga facultades reales para consumar con cierta eficacia las inherentes a una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral, teniendo en cuenta que la realización de cualquier trabajo, aunque sea simple o sencillo, implica llevarlo a cabo sometido a las exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, diligencia y atención, dentro del sometimiento a una organización empresarial.
  • Sin que se pueda exigir al trabajador un verdadero sacrificio para cumplir con un horario de trabajo, un desplazamiento, etc.
  • Sin que tampoco se pueda exigir al empresario un grado muy elevado de tolerancia con la imposibilidad del trabajador de cumplir con las exigencias mínimas que supone un trabajo.

La cuantía de la prestación por incapacidad permanente absoluta

El reconocimiento de la situación por incapacidad permanente por enfermedad común y accidente no laboral conlleva una pensión mensual del 100% de la base reguladora, en 14 pagas, incluyendo dos pagos extraordinarias en junio y noviembre.

En el caso que se reconozca dicha incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la pensión se abona en 12 mensualidades, con las pagas extraordinarias prorrateadas, en tanto que han sido tenidas en cuenta para calcular la base reguladora de la prestación.

Se garantiza cuantías mensuales mínimas, dependiendo de si el trabajador al que se le reconoce la incapacidad tiene cónyuge a su cargo o no.




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