- El Despacho celebró en Barcelona la segunda jornada de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ de 2024
- La reforma introducida por el Real Decreto-Ley 6/2023, la Ley 2/2023 y la nueva figura del Responsable del Sistema Interno de Informaciones fueron algunas de las cuestiones tratadas en el evento
El área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca celebró en Barcelona una nueva sesión de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ que contó con la participación de Manel Hernàndez e Iván Gayarre, socios de esta práctica, y de Jesús Gómez, Magistrado del Juzgado de lo Social 10 de Barcelona en Comisión de Servicios en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
El seminario fue inaugurado por Manel Hernàndez, que expuso los últimos y más significativos pronunciamientos judiciales. Algunos de ellos fueron la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 22 de febrero de 2024, que señala que el periodo de consultas en un procedimiento colectivo debe iniciarse cuando se prevea la superación de los umbrales establecidos, o la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de enero de 2024, en la que concluye que no es exigible una comunicación individual de inicio de periodo de consultas de un despido colectivo, en ausencia de comisión negociadora ad hoc o de representación legal o sindical de las personas trabajadoras.
A continuación, Iván Gayarre presentó las novedades en relación con el Real Decreto-Ley 6/2023 y el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2024 para mejorar la eficiencia de los procesos judiciales. Gayarre señaló dos reformas con un marcado carácter digital que jugarán un papel crucial a partir de ahora: por un lado, la modificación del artículo 28, 29 y 34 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social sobre la acumulación de acciones y procesos y, por otro lado, la modificación de la norma contenida en el artículo 86 bis de la esta misma Ley relativa al procedimiento testigo.
En cuanto a las tendencias legislativas, Gayarre comentó los puntos más relevantes del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado. Entre estos, destacó la Propuesta de Reglamento por el que se desarrolla la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos de las personas LGTBI. “En caso de ausencia de representantes de los trabajadores, o de secciones sindicales, se aplica la misma técnica del Plan de Igualdad, involucrando a los sindicatos más representativos”, subrayó Gayarre.
A continuación, y como ya es habitual en las sesiones de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’, Hernández presentó el “Top 3” de las sentencias más importantes de los últimos meses. La primera posición fue para la Sentencia del Tribunal de Justicia del 28 de febrero de 2024, en la que se dictamina que franquiciador y franquiciado no constituyen grupo de empresas patológico. Diversas sociedades franquiciadas, propiedad del franquiciador, realizaron un conjunto de extinciones de carácter individual. Se impugnó solicitando su carácter colectivo y la Audiencia Nacional estimó la demanda, sin embargo, el Tribunal Supremo revocó la sentencia. “Las características inherentes al contrato de franquicia, como exclusividad, dirección y control del franquiciador o la llevanza de la actividad mercantil bajo su supervisión no implicaban la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales”, explicó Gayarre.
Para concluir la sesión, Jesús Gómez analizó la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023), de 20 de febrero, y las figuras o estatuto jurídico del responsable del sistema interno de información y el compliance officer. Para el Magistrado, la normativa persigue una doble finalidad: la protección adecuada material y personal de las personas informantes de infracciones ante posibles represalias y fomentar la cultura de la información a nivel general, tanto en el ámbito público como privado. En este punto, el Magistrado también se refirió al estatuto jurídico de su figura. “El responsable del sistema interno de información debe conservar independencia y autonomía respecto del resto de órganos de la entidad, teniendo la naturaleza de «directivo». Es decir, existe la posibilidad, por la naturaleza y dimensión de la organización concreta, que el responsable del sistema desarrolle sus funciones junto a otras relativas al «desempeño ordinario de las funciones del puesto o cargo»”, concluye Gómez.