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  • El Despacho celebró la tercera jornada de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ de 2024

El área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca celebró una nueva sesión de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ que contó con la participación de Daniel Cifuentes e Isabel Moya, socios del área, y de Yolanda Valdeolivas, Of Counsel de esta práctica, quienes abordaron las principales novedades en materia de despido, así como el Acuerdo sobre la igualdad y la no discriminación LGTBI.

El seminario fue inaugurado por Daniel Cifuentes, que analizó el reciente acuerdo entre patronal, sindicatos y Gobierno sobre los planes LGTBI. Cifuentes explicó que, pese a que las empresas con más de 50 personas trabajadoras están obligadas a tener un Plan LGTBI desde el 2 de marzo de este año, todos los agentes se muestran expectantes a la espera de la publicación del reglamento en el BOE.  “El borrador del reglamento resulta un poco contradictorio ya que las medidas para la igualdad y no discriminación vienen establecidas en la negociación colectiva, pero al mismo tiempo se señala la obligación de las empresas de negociarlas en el seno de las mismas”, aseguró Cifuentes. En esta línea, el socio matizó que si no hay representación de los trabajadores que configuren la comisión sindical, se establece que las medidas del reglamento serán directamente aplicables.

A continuación, y como ya es habitual en las sesiones de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’, Isabel Moya presentó el “Top 3” de las sentencias más importantes de los últimos meses. La primera posición fue para la Sentencia de la Audiencia Nacional dictada el día 14 de mayo de 2024 en materia de umbrales de despido colectivo. Moya remarcó el avance de la jurisprudencia en esta materia y los nuevos supuestos que se han ido incluyendo en los últimos años. Para la socia, en este caso la Audiencia Nacional va un paso más allá ya que “los acuerdos suscritos con trabajadores para que sean desplazados a otras empresas del grupo mercantil también tienen que considerarse a efectos de los umbrales del despido colectivo dado que las recolocaciones en empresas del grupo son medidas a negociar en el periodo de consultas”.

Para concluir la sesión, Yolanda Valdeolivas analizó la inminente resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales en indemnizaciones complementarias a la legal tasada prevista para el despido improcedente. Valdeolivas indicó que, en el caso de que hubiera una decisión estimatoria de que nuestra legislación interna no se adecuara en esta materia a la Carta Social Europea, se haría una modificación referente a la indemnización por despido del artículo 56 del Estatuto de Trabajadores. En este contexto, algunos sindicatos manifestaron una falta de adecuación de la legislación interna española, alegaciones que fueron rechazadas por el Ministerio de Economía del Gobierno.

La Carta Social Europea afirma que deben ser indemnizaciones adecuadas y tiene que existir algún sistema de reparación de los daños sufridos por el trabajador con la pérdida del empleo.En la indemnización prevalece la reparación de daños para resarcir al trabajador sobre cualquier tipo de interpretación de carácter disuasorio. Además, España cuenta con prestación por desempleo, que debería considerarse como sistema de reparación del daño sufrido por la pérdida de empleo”, aseguró la experta del Despacho, considerando que nuestro ordenamiento sí se adecua a la Carta Social Europea.

Valdeolivas expuso también las claves de otras novedades en materia de despido como son los despidos en situación de incapacidad temporal o la extinción del contrato tras la declaración de incapacidad permanente. En este último aspecto, la experta señaló que el Gobierno ha eliminado el despido automático por la declaración de incapacidad permanente, lo que supone una reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.




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