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¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? ¿Puedo hacerlas cuando quiera? ¿Las pierdo si estoy de baja? ¡Resolvemos estas y otras dudas en este artículo!

Las vacaciones son un derecho de la persona trabajadora que viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Constitución. Sin embargo, pueden surgir dudas sobre este derecho al descanso. A continuación, respondemos a las dudas más habituales que puede generar este tema

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

La normativa establece que las vacaciones anuales deben tener una duración de, como mínimo, 30 días naturales o su equivalente si son días laborables. Este mínimo legal puede mejorarse o ampliarse por contrato de trabajo o por Convenio Colectivo.

En caso de haber trabajado menos tiempo, la persona trabajadora tendrá derecho a la parte proporcional generada en función al tiempo trabajado. Por lo general, se generan a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.

Cuando el periodo de vacaciones anuales sea en días naturales, incluye sábados, domingos y festivos. Si los días de vacaciones son laborables comprende los que la persona trabajadora trabaja de forma habitual según su contrato de trabajo.

¿Quién elige la fecha de disfrute de las vacaciones?

Las vacaciones tienen que fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador. Sin embargo, hay que tener en cuenta lo que pueda establecer el Convenio Colectivo sobre la planificación anual de las vacaciones.

El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa y el trabajador tiene derecho a conocer las fechas de disfrute con, al menos, 2 meses de antelación a su inicio.

¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo con la empresa?

En caso de desacuerdo entre empresa y persona trabajadora sobre la fecha de disfrute de vacaciones, se podrá presentar una reclamación ante el Juzgado de lo Social. Este procedimiento de reclamación es de tramitación preferente y urgente y no será necesaria conciliación previa para presentar la demanda.

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¿Cuándo se tienen que disfrutar las vacaciones?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se han generado, salvo que el Convenio Colectivo establezca otra cosa o se llegue a un acuerdo con la empresa (disfrutarlas fuera del año natural o en otro momento).

Aun así, si el empleado no las ha podido disfrutar dentro del año debido a la empresa, esos días no deberían perderse. Una sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea establece que la empresa debería acreditar que ha dado la opción al trabajador de ejercer su derecho a las vacaciones y que ha sido la persona trabajadora la que no lo ha querido ejercer. Habría que analizar el caso concreto para determinar si el trabajador puede reclamar esos días no disfrutados.

¿Qué pasa cuando las vacaciones coinciden con una baja médica?

Si la persona trabajadora tiene que coger la baja médica coincidiendo con las vacaciones, no pierde los días de vacaciones. El trabajador o trabajadora podrá disfrutar de sus vacaciones una vez le hayan dado de alta médica y siempre que no hayan pasado 18 meses desde la finalización del año en que se generan esas vacaciones.

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

La norma general es que no es posible el pago de las vacaciones a cambio de no disfrutarlas. La excepción es cuando el contrato de trabajo finalice o se extinga antes de su disfrute. En este caso, sí se pueden pagar los días de vacaciones generados en función al tiempo trabajado hasta el momento de la finalización de la relación laboral.

¿Si tengo una jornada a tiempo parcial, se reducen las vacaciones?

La persona trabajadora que tenga un contrato a tiempo parcial tiene el mismo número de días de vacaciones que un trabajador con un contrato a jornada completa. En este caso, recibirá el salario durante sus vacaciones en proporción a la jornada parcial que tenga.

¿Puede una empresa sancionar a un empleado quitándole días de vacaciones?

La empresa no puede sancionar a la persona trabajadora reduciendo su derecho al descanso o restándole días de vacaciones




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