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La pensión de viudedad puede ser solicitada por el cónyuge o pareja estable de la persona fallecida, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos para cada situación.

Requisitos generales para cumplir por la persona fallecida

Se exige que la persona fallecida reúna un período mínimo de cotización, según si el fallecimiento deriva de enfermedad común o por accidente o enfermedad profesional:

  • Si deriva de enfermedad común, se exigirá una cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento o a la fecha en la que cesó su obligación de cotización (si en este caso el fallecido se encontraba en situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar).
  • Si deriva de accidente, con independencia que sea de trabajo o no, o de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período concreto de cotización.

Si el fallecido no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta (por ejemplo, en desempleo, incapacidad temporal, maternidad o paternidad, excedencia), se exigirá un período mínimo de cotización de 15 años.

Además de lo anterior, también se considerará causante de la pensión de viudedad las personas fallecidas que percibieran una pensión de jubilación en modalidad contributiva o de incapacidad permanente, así como los que, habiendo cesado en su trabajo para solicitar pensión de jubilación, hubieran fallecido antes de solicitar la pensión de jubilación en modalidad contributiva.

La pensión de viudedad del cónyuge superviviente y del cónyuge separado o divorciado

En el supuesto del cónyuge del fallecido, podrá solicitar el reconocimiento de la pensión de viudedad si existen hijos comunes, o bien si el matrimonio se ha celebrado con un año de antelación al fallecimiento. En este último caso, si los cónyuges hubieran convivido como pareja de hecho antes del matrimonio y, sumando la duración del matrimonio, se hubiera superado los dos años no se exigirá que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación al fallecimiento.

En el caso de una separación judicial o un divorcio, se deberá tener en cuenta la fecha de la separación judicial o el divorcio.

  • Si la separación judicial o divorcio es posterior al 1 de enero de 2008, podrán acceder a la pensión de viudedad aquellos excónyuges que sean beneficiarios de una pensión compensatoria a abonar por el excónyuge fallecido, y que dicha pensión no se hubiera extinguido a fecha del fallecimiento.

Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, la primera se reducirá hasta alcanzar el importe de la pensión compensatoria. Por lo tanto, el importe de pensión de viudedad no podrá exceder al de la pensión compensatoria.

  • Si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, no se exigirá ser beneficiario de una pensión compensatoria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que no hayan transcurrido más de 10 años entre el divorcio o la separación judicial y la fecha de fallecimiento.
    • Que el matrimonio haya durado, al menos, 10 años.
    • Que haya hijos comunes; o bien que el beneficiario de la pensión de viudedad tenga más de 50 años cuando ocurre el fallecimiento.

Además, hay que tener en cuenta que también tendrán derecho a percibir una pensión de viudedad, aquellas beneficiarias que, sin ser perceptoras de una pensión compensatoria, han sido reconocidas o pudieran probar que han sido víctimas de violencia de género cuando se dictó sentencia en el divorcio o separación judicial; o bien que exista una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que confirmen los indicios de violencia de género.

En cualquier caso, la persona beneficiaria no debe haber contraído nuevo matrimonio ni haber constituido una pareja de hecho.

La pensión de viudedad de las parejas de hecho

La pareja de hecho de la persona fallecida podrá obtener el reconocimiento de la pensión de viudedad, si acredita una convivencia de, como mínimo, 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. La forma de acreditarlo será mediante el certificado de empadronamiento.

No se exigirá acreditar la convivencia mínima (empadronados) durante 5 años, si existen hijos en común.

Por otro lado, se deberá acreditar la pareja de hecho con la inscripción de la pareja en un registro públicao de parejas estables, o bien mediante escritura notarial de constitución de la pareja.




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