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El Real Decreto 645/2014 regula la gestión y el control de los partes de baja, alta y confirmación.

El parte médico de baja es el documento que emite el médico del Servicio Público de Salud o la mutua de trabajo que acredita que la persona trabajadora está incapacitada para su puesto de trabajo y que obligatoriamente debe entregar a la empresa para justificar su situación de incapacidad temporal

El médico expide siempre dos copias de los diferentes partes, cada uno diferente; uno para el trabajador y otro para la empresa.

Los partes de alta y de confirmación de la baja han de entregarse en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de estos. El parte de alta deberá entregarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. En consonancia con el art. 10 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, donde se establece:

«1. El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

2. El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.

Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En caso de que los partes no se entreguen, dichos días serán considerados como de ausencia injustificada.

Por tanto, podemos entender que, el incumplimiento por el trabajador de los plazos establecidos para la presentación de los partes puede ser causa de sanción disciplinaria e incluso despido. No obstante, hay que hacer una matización en relación con la falta de entrega de los partes de confirmación de baja por parte del trabajador a la empresa. La jurisprudencia ha venido pronunciándose sobre esta situación y no considera que esta infracción se pueda sancionar mediante el despido del trabajador, en concreto:

STSJ Cantabria, rec. 75/2011, de 17 de febrero de 2011:

«En los supuestos de no presentación en plazo de los partes de confirmación habiéndose presentado el parte de baja, los Tribunales, mayoritariamente, entienden que no procede el despido, pues la empresa tiene conocimiento de la enfermedad del trabajador».

«(…) la jurisprudencia como un argumento más a favor de la declaración de improcedencia del despido en estos casos, el hecho de que el empresario puede conocer la situación médica de su trabajador acudiendo a la Inspección de Servicios Sanitarios, a la que el facultativo debe remitir un ejemplar del parte de confirmación entregado por duplicado al trabajador».

A modo de conclusión, si el trabajador no remite los partes de confirmación, no dará lugar a ningún tipo de advertencia ni sanción, puesto que, se entiende que la empresa ya tiene conocimiento de su estado de incapacidad temporal.

En cambio, si el trabajador no emite el parte de baja, en el plazo establecido, lo más conveniente es notificar al trabajador ausente advirtiéndole de las consecuencias si no lo atiende. De su respuesta dependerá la medida a tomar, que podrán ser: sanción menor por retrasar la entrega de la baja, despido disciplinario si no justifica las ausencias, e incluso baja por abandono si no da contestación alguna al requerimiento formalmente comunicado.

Por tanto, es importante diferenciar, si la empresa tiene o no conocimiento sobre si el trabajador ya está de bajar por incapacidad temporal (ausencias de entrega de partes de confirmación) o si, por el contrario, no tenemos conocimiento sobre la causa la cual derivan las ausencias del trabajador (porque no tenemos el parte de baja emitido).

 

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