Domingo Monforte Abogados Asociados
Las peculiaridades que envuelven a la relación laboral que une al deportista profesional con su Club o Sociedad Anónima deportiva tiene su especial foco de atención en las modalidades para extinguir la relación laboral que les une, el cual se encuentra sometido a un régimen jurídico singular en atención a las especiales características de este contrato, y que ha nacido teniendo en cuenta el carácter necesariamente temporal del contrato y la corta vida profesional del deportista.
Regulados en el Artículo 13 y ss del RD 1006/85, que es la norma ejecutiva en el que se basa esta relación laboral de carácter especial, recoge los supuestos por los que se puede extinguir el contrato entre empleador y empleado.
De entre ellos, especiales características se le atribuyen al despido disciplinario del deportista profesional, puesto que en caso de que sea declarado procedente, el deportista no solo debe abandonar la disciplina sin tener derecho a indemnización alguna, sino que el Club o SAD puede reclamarle una indemnización atendiendo a los perjuicios económicos ocasionados, y que se justifican en la inversión que se ha realizado sobre el deportista, pudiendo solicitarle ente otras partidas, la inversión en gastos de formación, prima de fichaje, precio de traspaso, etc.
Debido a la fuerte atracción contractual del derecho deportivo, y a la regulación en este de todos los perjuicios que se pueden ocasionar durante la vigencia de la relación laboral, estas indemnizaciones pueden estar pactadas, pero en caso contrario, deberá ser la disciplina jurisdiccional la determinante de las consecuencias en la ruptura del vínculo laboral.
Lo mismo sucede cuando el despido disciplinario es declarado improcedente, y es que la indemnización a la que tiene derecho el jugador no se encuentra tasada legalmente, como en el ordenamiento jurídico – laboral común, sino que esta viene fijada discrecionalmente por el juzgador, atendiendo a las bases y elementos que el deportista logre acreditar, debiendo atenderse, entre otros parámetros, a la fecha del despido, duración de la relación laboral, posibilidades de que el deportista sea fichado por otro club, nivel deportivo y división o categoría en la que participa, edad del deportista, etc.
Como indemnización máxima y atendiendo a todas estas circunstancias concurrentes, el juez puede elevar la indemnización hasta la remuneración dejada de percibir por el deportista, teniendo especial sensibilidad, como hemos adelantado, a la brevedad de la carrera profesional y la limitada duración de los contratos de trabajo. No obstante, como indemnización legal mínima a percibir, se establece en la cantidad de dos mensualidades de retribuciones periódicas más la parte proporcional de los complementos de calidad y cantidad percibidos durante el último año.
En cuanto al despido objetivo, pudiendo acudir únicamente a las causas económicas para fundamentar el cese, se denomina “despido por crisis económica del club o entidad que justifique una reestructuración en la plantilla de deportistas”. Pese a basarse en las mismas causas y con los mismos requisitos que las del Artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción social ejerce con “más recelo” si cabe, un control sobre la causa económica esgrimida, y todo ello por el carácter temporal de los contratos, y por las continuas variaciones de plantilla, por lo que su reestructuración obliga a que se causalice por causas económicas estructurales y no coyunturales, ya que los deportistas profesionales cesan en su relación con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con cargo al Fondo de Garantía Salarial.
Por ello, una vez justificada la causa económica, el cese de la plantilla puede ser total o parcial, no debiendo amortizar en este segundo caso los puestos de trabajo, por exigencia de una plantilla mínima en la competición. Por eso, se puede sustituir a los jugadores despedidos por otros de menor coste o promocionando a jugadores del equipo filial.
En base al interés social que despiertan los Clubs o Sociedades Anónimas deportivas, consideradas todas ellas como empresas con cierto interés social y gran sentimiento de pertenencia al escudo que representan, se han permitido utilizar dos figuras jurídicas con las que se trata de evitar el acudir al despido objetivo por causas económicas, siendo éstas:
- Carta de libertad: Utilizado para la desvinculación del deportista, y su independencia para fichar por otra entidad, sin percibir la de origen indemnización alguna por los gastos invertidos en el jugador.
- Traspaso: A otra entidad a fin de no perder la inversión en gastos de formación, prima de fichaje, precio de traspaso, etc.
La tercera modalidad atípica dentro de la extinción contractual, es la del impago del salario por parte del Club o SAD, siendo el mecanismo adecuado el Artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores para todos los deportistas profesionales.
La acción de extinción del contrato de trabajo ha de ser grave y continuada en el tiempo, y el deportista debe seguir prestando sus servicios salvo que solicite una medida cautelar para que se le autorice a prestarlos en otro Club o SAD mientras se dilucida el procedimiento judicial, ya que si decide integrarse en otra disciplina voluntariamente y la jurisdicción social entiende que el impago del salario no era grave y transcendente, se entenderá como una baja voluntaria, pudiendo la empresa ejercer las acción otorgada en la cláusula de rescisión.
En cuanto al futbolista profesional, sin perjuicio de que pueda acudir a esta vía, el Convenio Colectivo del Futbol Profesional en su anexo VII establece un procedimiento abreviado que se tramita ante la Comisión Paritaria del Convenio, que se encuentra formada por la LNFP y la AFE, pudiéndose instar siempre y cuando se le adeude al futbolista un mínimo de 3 mensualidades.
Tras los trámites oportunos y en caso de llegar a un acuerdo entre las partes, finalizará el contrato en la fecha de la resolución y el futbolista podrá tramitar su licencia con un nuevo Club o SAD, salvo que la resolución recaiga dentro de las últimas jornadas de liga o de Playoff, que tendrá que esperar a la finalización de la temporada.
Por último, en cuanto a la expiración del contrato por expiración del plazo convenido, se entiende que la indemnización de 12 días por año trabajado previsto en el Artículo 49.1.C) del Estatuto de los Trabajadores no procede en derecho deportivo, no obstante, nuestro más alto tribunal ha flexibilizado este criterio, permitiéndola al profesional cuyas retribuciones salariales se asemejan a las previstas para la relación laboral común e impidiendola a los deportistas de “élite” atendiendo al nivel de los equipos en los que militan y la cuantía de sus remuneraciones.