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Es en estas fechas cuando llegan a nuestro despacho consultas como: “¿qué ocurre si estoy de baja por enfermedad común o por accidente de trabajo y coincide mi periodo de baja con el disfrute del periodo de vacaciones, o si me dan el alta finalizado el año natural? ¿Pierdo estos días de vacaciones? ¿O bien tengo derecho a disfrutarlas cuando me den el alta médica ese mismo año o al año siguiente?” Desde ABA Abogadas, la letrada Maria Luz García nos aclara lo que dice la ley al respecto. 

Antes y después de la reforma laboral de 2012

Hasta la reforma laboral aprobada por la Ley 3/2012, sólo podían recuperar y disfrutar de sus vacaciones las trabajadoras que estaban de baja por riesgo durante el embarazo, o de baja por maternidad y lactancia. El resto de trabajadores, los que estaban de baja por cualquier otra causa, perdían sus vacaciones si la incapacidad temporal les coincidía con su periodo de vacaciones o si recibían el alta finalizado el año natural.

Pero la reforma laboral, haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reformó el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores al reconocer el derecho de todo trabajador a disfrutar de sus vacaciones devengadas, aunque hayan estado de baja por incapacidad temporal por cualquier causa y una vez que reciban el alta, siempre y cuando no haya transcurrido más de 18 meses a contar desde el inicio de la baja.

El disfrute de las vacaciones forma parte de los Derechos Fundamentales de la UE

Y es que el Tribunal Europeo entiende que el derecho al disfrute de vacaciones, es un principio del Derecho Social de la Unión Europea, que no admite excepciones y que también forma parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El derecho a las vacaciones tiene una finalidad distinta a la baja, por cuanto ésta sirve para que el trabajador se recupere de su enfermedad, mientras que las vacaciones retribuidas son un derecho del trabajador a descansar y disfrutar de tiempo de ocio.

Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21.06.2012 que ratifica el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley 3/2012.

A título de ejemplo, si un trabajador está de baja desde el 05.01.2015 hasta el 05.05.2016, le corresponden 2,5 días por mes, esto es, 30 días del 2015 más 10 días del 2016, pudiendo disfrutar de todas ellas en el 2016 o bien optar por que le paguen las del año 2015.

En caso de que la empresa no le reconozca el derecho al disfrute de las mismas o no le sean abonadas, desde ABA Abogadas recomendamos al trabajador que acuda al Juzgado de lo Social a reclamarlas, tramitándose por un procedimiento preferente y sumario.

Conclusión

A riesgo de parecer reiterativa, es necesario señalar que el Tribunal de Justicia de la UE ha sido claro y taxativo: “la baja por enfermedad tiene como fin reponerse de la enfermedad, y las vacaciones retribuidas son un derecho a disfrutar del tiempo de ocio”. En consecuencia, si las vacaciones coinciden con la baja laboral del trabajador éste tiene derecho a disfrutarlas cuando reciba el alta.




Comentarios

  1. telvi

    Buenas A parte de este tema de las bajas por IT y vacaciones, con la reforma laboral también se ha incluido una serie de motivos por los cuales cuando un trabajador/a excede de una serie de bajas por IT por contingencias comunes al año puede ser motivo de despido por parte de la empresa y además sin pagar indemnización alguna esto es asi? Y cuales son las circunstancias concretas que deben de producirse? Y que normativa se regula esto? Gracias

  2. ABA Abogadas

    Si la baja es por enfermedad común, aunque la contingencia sea distinta, y supera los 18 meses, sí se pierden.

  3. Ana

    Hola, estuve de baja por enfermedad comun desde el 4 de agosto de 2015 hasta el 12 de mayo de este año y desde el 13 de mayo hasta la actualidad estoy de baja por enfermedad comun por otro motivo derivado del embarazo. Seguiré con esta baja hasta que de a luz en enero. Después estaré de baja por maternidad las 16 semanas correspondientes. Las vacaciones de 2015 ya las disfrute a excepción de 3 días. ¿perderé esos 3 días más las vacaciones de todo el 2016? Un saludo y gracias

  4. ABA Abogadas

    respuesta para Salva: NO. La baja paternal se disfruta en el mismo momento que de a luz su mujer. No se puede postponer a un momento posterior.

  5. ABA Abogadas

    Respuesta para Jua y Alberto: pierden las vacaciones porque transcurren más de 18 meses desde el inicio de la baja

  6. Juan

    Hola, en mi caso llevo de baja desde noviembre de 2014, ya pase de los 18 meses y la seg. Social me dio una prórroga de 6 meses para recuperarme totalmente y la empresa sigue siendo la responsable de pagarme hasta noviembre de este año que seguramente ya me habré incorporado a mi puesto. En este caso, ¿cuales son las vacaciones que me corresponden?

  7. Alberto

    Si estas de baja desde junio 2014, y te das alta en febrero 2016 (20meses),... ¿pierdes las vacaciones de 2014 y 2015 ? ¿ o solo las vacaciones del 2014?

  8. Salva.

    Hola, estoy de baja por accidente no laboral desde el 06/05/2016 creo que según mi evolución me darán el alta para septiembre. Mi mujer está embarazada y dará a luz en breve. Trabajo en banca. Si me dan el alta después de que mi mujer de a luz, puedo disfrutar de la baja paternal desde el día que me den el alta? Gracias

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