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  • La Audiencia Nacional ha determinado que los cinco días del nuevo permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares aprobado en Real Decreto Ley 5/2023 deben considerarse como días laborables y no naturales.

El fallo aclara por primera vez cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como la autorización por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también deben entenderse como hábiles, porque en días festivos no laborables no sería necesario pedirlos ya que no se trabaja.

“Este fallo está por encima de toda la jurisprudencia que había hasta ahora. No es el permiso por hospitalización que ya teníamos. En realidad es un permiso para cuidadores”, explica María Eugenia Moreno, abogada que ha conseguido la sentencia.

Además, señala, la finalidad de este permiso es alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres: “Hasta ahora, tenía connotación femenina porque era la mujer quien pedía mayoritariamente todos los permisos. Con esta resolución se pretende invitar a los hombres a que también puedan ejercer sus labores de cuidado, tanto de hijos como de familiares, y haya corresponsabilidad”.

Este fallo estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de ‘contact-center’, firmado antes del RDL, que estipulaba estos días como naturales. Para la abogada, esta sentencia sienta jurisprudencia y, por tanto, se deberá respetar en todas las compañías, independientemente de su sector y de lo que aparezca en su convenio colectivo.

Moreno explica que el cómputo de los permisos contemplados en ese convenio como días naturales era contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158 y al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Este permiso, aclara la letrada, ya existía antes de la aprobación de este RDL en La Ley de Familias, que quedó en el tintero por el adelanto electoral. “El cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales”, manifiesta Moreno.

Esta autorización puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja, los parientes hasta el segundo grado de consanguineidad e incluso por cualquier persona que conviva con el trabajador o trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado.




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