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      Según el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores el FOGASA abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. A estos efectos se considera salario “la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial […] sin que pueda el Fondo abonar […], un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago”. Dicho en otras palabras, con independencia del salario real del trabajador, la responsabilidad del FOGASA no podrá ser superior al doble del SMI interprofesional diario. 

Pero ¿qué ocurre con los contratos a tiempo parcial?

      Esta cuestión la aborda el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de junio de 2017 (rec. 2667/2015) donde trata de determinar el límite de la responsabilidad que tiene el FOGASA a la hora de abonar los salarios e indemnizaciones a su cargo por insolvencia empresarial cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial y, más concretamente, si el tipo del salario a computar, duplo del SMI, debe reducirse, o no, en el mismo porcentaje que la jornada que realiza en comparación con la ordinaria de un trabajador a tiempo completo del mismo sector.

      El Alto Tribunal reconoce que, si bien esta cuestión no ha sido tratada directamente por la Sala, si se ha hecho indirectamente, como “obiter dicta” en sentencias anteriores, afirmando que la regla de interpretación literal y lógica es la de que se computa el salario real siempre que no exceda del límite fijado al mismo, doble del SMI, sin que, cuando el salario real sea inferior al duplo del SMI quepa incrementar el salario computable hasta el tope máximo, pues se quebraría la garantía reconocida y se daría más de lo garantizado, convirtiéndose la insolvencia de la empresa en un premio o plus a favor del trabajador; situando además al trabajador con contrato a tiempo parcial, en una situación favorecida respecto al trabajador a tiempo completo.

      Continua el TS argumentando otras razones y, principalmente, razonando que los Reales Decretos que anualmente fijan el importe del SMI para cada año vienen señalando que el SMI, si se realizase a jornada inferior se percibirá a prorrata. Por ello, una interpretación lógico sistémica de esos Reales Decretos y del articulo 33 ET nos muestra que cuando el legislador dice SMI se está refiriendo al que corresponde a una jornada completa y que cuando se trabaja a tiempo parcial el SMI que corresponde con arreglo a la norma debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada de trabajo.

      Por todo ello hemos de concluir que, los topes fijados en el artículo 33 ET como salario módulo de responsabilidad del FOGASA, lo son para trabajadores a tiempo completo y, ante trabajadores con contratos a tiempo parcial, estos topes se verán reducidos en la misma proporción que la parcialidad de la jornada.




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