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  • La justicia da la razón a un repartidor de Deliveroo

 

Una sentencia del juzgado número 6 de Valencia ha estimado, parcialmente, la demanda por despido de un trabajador de la empresa Deliveroo, que prestaba sus servicios en calidad de trabajador autónomo, calificándolo de despido improcedente. El Juzgado ha visto concurrencia de las notas típicas que definen una relación laboral y no mercantil, calificando así al trabajador como asalariado y no como trabajador por cuenta propia.

La abogada de ARAG, Marga Pérez, indica que “se trata de la primera sentencia en España en empresas como Deliveroo en la que se establece que los trabajadores que se encargan de repartir en bicicleta los productos que compran los clientes, también llamados riders, son trabajadores por cuenta ajena”. Una sentencia, apunta Pérez, que probablemente será recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. 

En este caso se pone en relevancia, de nuevo, la figura del falso autónomo, cada vez más en aumento. La abogada de ARAG detalla que “son trabajadores que bajo la apariencia de trabajadores por cuenta propia son tratados como asalariados”. De esta manera, apunta, el empresario obtiene considerables ventajas al no tener que abonar coste alguno de seguridad social y, además, no se reconocerán al trabajador autónomo los derechos laborales que le corresponden como vacaciones e indemnización por finalización de contrato, entre otros.

¿Falso autónomo?

En la práctica no siempre resulta sencillo diferenciar cuando se trata de un verdadero contrato de prestación de servicios o de una relación laboral ordinaria encubierta. Es necesario destacar algunos indicios que, de apreciarse, evidenciarán la existencia de un fraude de ley susceptible de la correspondiente actuación administrativa de la inspección de trabajo:

  1. Que el presunto autónomo realice sus tareas “mezclado” con los otros trabajadores del empresario principal, realizando idénticas funciones.
  2. Que las tareas se desarrollen bajo la dirección, organización, vigilancia y órdenes del empresario principal o de sus encargados, sujetándose la prestación  de servicios a la jornada y horario de trabajo normal y bajo la supervisión de la empresa.
  3. Que el precio percibido por el trabajador autónomo se establezca por unidad de tiempo (horas, días, semanas….), o sea una misma cantidad fija.
  4. Que el autónomo carezca de la más mínima organización e independencia, siendo propiedad del verdadero empresario los materiales, maquinarias y herramientas de trabajo.




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