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  • El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha otorgado la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que no figuraba inscrita en el registro de parejas de hecho.

La sala confirma la anterior resolución dictada con perspectiva de género en septiembre del año pasado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona.

“Si la mujer no pudo cumplir con este requisito fue precisamente por los malos tratos que sufría”, dice la sentencia.

“La exigencia de la convivencia, una vez se interpone la denuncia, es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de violencia de género, algo que ya habían corregido los tribunales”, afirma Lorena Pastor Benito, abogada defensora de la afectada, quien añade que “tampoco debería exigirse el requisito de la inscripción como pareja de hecho, dado que mi cliente estaba siendo víctima de violencia de género precisamente en ese periodo”.

Los magistrados entienden que la voluntad legislativa “no puede ser el exigir el registro en algunos casos”, porque para que se pueda exigir un requisito es necesario que “se dé la posibilidad de cumplimiento”, algo que es “de imposible cumplimiento” por la condición de maltrato de la mujer.

“El Instituto Nacional de la Seguridad Social ya ha recurrido en casación. Como hay sentencias contradictorias de distintos TSJ, ahora el Tribunal Supremo tendrá que sentar jurisprudencia”, adelanta la letrada.

Mientras que el TSJ de Valencia ha dictaminado que el registro es un requisito exigible, porque es necesario que se trate de una pareja de hecho de derecho, en País Vasco, Andalucía y Galicia hay otros fallos que eximen del requisito del registro por ser un requisito de imposible cumplimiento por razón de la violencia de género.




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