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  • Confirma el fallo del TSXG que declaró vulnerado el derecho a la libertad sindical al no reconocer la empresa demandada ni la constitución de secciones sindicales ni el nombramiento de delegados por agrupación de centros

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Abanca, Corporación Bancaria, S.A. y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró vulnerado el derecho a la libertad sindical al no reconocer la empresa demandada ni la constitución de secciones sindicales ni el nombramiento de delegados por agrupación de centros. Dicha sentencia ordenó el cese de dicha conducta por parte de Abanca que fue condenada al pago de una indemnización de 187,50 euros a Alternativa Sindical de Cajas de Ahorros-Asca.

La Sala Cuarta concluye que Abanca debe reconocer a dicho sindicato su derecho a constituir cinco secciones sindicales y a designar siete delegados sindicales. Añade que su doctrina permite la designación de delegados sindicales tomando como referencia el centro de trabajo virtual derivado de agrupar varios de ellos si se había configurado como unidad electoral.

En consecuencia, subraya, ASCA-CIT puede organizar libremente la estructura representativa que desea implantar en Abanca: a nivel de centros de trabajo o de la empresa en su conjunto. La sentencia considera que cuando el artículo 10.1 LOLS alude a los centros de trabajo "debe entenderse que incluye la posibilidad de tomar en consideración los mismos individualmente considerados pero también varios de ellos, de modo agrupado; al menos cuando esa agrupación se lleva a cabo por razones objetivas y sin comportar abuso de derecho o consecuencias contrarias a los intereses económicos y sociales de los trabajadores cuya defensa viene encomendada al sindicato".




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