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Según una reciente sentencia del 16 de diciembre, el TSJ Cataluña ha confirmado una pensión por incapacidad permanente total a A.V. F., un empleado de mantenimiento de carreteras que sufrió un accidente no laboral. Se desestima así el recurso de la Seguridad Social sobre una sentencia anteriormente dictada, donde ya se concedía al afectado la prestación que reclamaba. El centro médico-jurídico Tribunal Médico ha logrado esta sentencia en nombre de un trabajador que, con sólo 36 años, sufrió una grave herida en el ojo izquierdo que disminuye notablemente su agudeza visual.

El oficial de mantenimiento de carreteras A.V. F. ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia confirme su pensión de incapacidad permanente total, después de que el INSS recurriera una sentencia previa por el Juzgado de lo Social n.º 18 de Barcelona, de fecha 18 de mayo de 2016, que le otorgaba este derecho. En dicho texto legal, la justicia daba la razón al centro médico-jurídico Tribunal Médico, que actuaba en representación del demandante. Se le concedía así a éste una prestación mensual del 55% de su base reguladora, calculada en 1.610,95€, con efectos retroactivos desde 2014 -fecha en que presentó su primera solicitud, denegada por vía administrativa-. 

El trabajador realizaba turnos nocturnos al aire libre, expuesto a vehículos en movimiento en carreteras y autopistas, donde es necesario una buena atención visual, tal como se expone en la nueva sentencia. Sin embargo, en 2005, sufrió un accidente no laboral que le provocó una herida perforante en el ojo izquierdo, lo que requirió diversas intervenciones. Tras el incidente, el ojo afectado quedó con una agudeza visual del 0,3, como se observa en los informes médicos aportados. Sin embargo, diez años después la empresa le despedía alegando ‘ineptitud sobrevenida’, es decir, lo que se conoce como ausencia de las condiciones necesarias para desempeñar su trabajo, posterior al ingreso de la persona en la empresa.

Tal como afirma la sentencia del TSJ, esta disminución en la agudeza visual limita al empleado en cuestión “para la realización de tareas de su profesión habitual”. De este modo, se vuelve a denegar a la Seguridad Social su pretensión de no proteger a A.V. F. con una prestación económica por incapacidad permanente total. Dicho grado, tal como explica el jurista de Tribunal Médico, Alejandro Rusiñol “determina que se puede continuar trabajando, pero no en la profesión habitual que ejercía el demandante. Por ello, debe recibir una pensión compensatoria que ayude a esta persona a buscarse un nuevo medio de vida compatible con su problema visual”.

La reducción en la agudeza visual es una disminución en el sistema de visión para percibir, detectar o identificar objetos especiales (y sus detalles) con unas condiciones de iluminación buenas. Se trata de un signo de alerta principal en oftalmología. “En el caso que nos ocupa, estamos hablando de un trabajo que implica -bajo nocturnidad- labores como colocación de señales de tráfico, conducción de furgones y uso de taladradoras, radiales, etc. Con una lesión ocular de estas características, nuestro representado no podía ejercer este empleo adecuadamente sin riesgo para su salud y, por ende, la de los usuarios de carreteras”, concluye Rusiñol.

 




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