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magistrado de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Raúl Paéz Escámez

  • Las ventajas del proceso concursal en las reclamaciones económicas laborales, analizadas en la Conferencia de los Lunes

El magistrado de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Raúl Paéz Escámez ha examinado, desde un punto de vista eminentemente práctico, la incidencia de la reclamación económica en sede judicial de un trabajador frente a su empleador que se encuentra en situación de concurso de acreedores.

El proceso laboral en el concurso con especial referencia a los créditos salariales‘ ha sido el tema principal de la Conferencia de los Lunes celebrada el 26 de octubre dentro de las actividades de formación del Consejo General de la Abogacía y que ha sido seguido por casi 650 abogados y abogadas.

El ponente se ha referido a la nueva regulación introducida en la materia por el reciente y vigente texto refundido de la Ley Concursal de 2020, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado mes de septiembre. Páez ha destacado la importancia del art. 111 de la Ley Concursal (LC) para hacer frente al 70% del aumento que se ha producido durante la crisis del Covid-19 en el retraso o impago de salarios de los trabajadores.

Además de la significativa incidencia que la nueva Ley Concursal va a tener en el curso de los procesos -ya sean declarativos o en fase ejecutiva- que ya se están tramitando ante los Juzgados de lo Social, la mayor relevancia va a venir dada por los trámites que tras la declaración de concurso habrá de seguir el trabajador para tratar de obtener la satisfacción de su derecho (reconocimiento, cuantificación y clasificación de su  crédito por la administración concursal); y tras estas actuaciones, lograr el pago de cada uno de sus créditos por el orden y momento que establece al efecto la Ley Concursal.

Frente a la “huida del concurso” para que la insolvencia no afecte al trabajador mediante el inicio de un procedimiento laboral y obtención de una sentencia favorable, el magistrado ha afirmado que en algunos aspectos “el procedimiento concursal es muy ventajoso para los trabajadores” frente al orden de los social por una serie de razones.

Primero porque la administración concursal aglutina todos los bienes del deudor evitando el fraude y velando por los bienes de la empresa. En segundo lugar, porque si el trabajador tiene que repartirse el patrimonio del empresario entre los diferentes acreedores, la administración concursal clasifica los derechos de crédito, de tal forma que las reclamaciones dinerarias son las primeros en pagarse, con sus respectivas particularidades que ha explicado Raúl Páez en la Conferencia de los Lunes.

Tras analizar los efectos del concurso en las reclamaciones de los trabajadores (arts. 111 a 122 de la LC), los efectos de las acciones individuales (art. 136), los efectos de los procesos ejecutivos (arts. 137 y ss) y el procedimiento laboral para cobrar el crédito salarial (arts. 142 y ss); el magistrado del TSJ de Andalucía ha abordado la clasificación de los créditos laborales contra la masa concursal (art 242) y los créditos concursales (art. 269).

Páez ha destacado la importancia del superprivilegio salarial que va contra la masa concursal y permite que los trabajadores sean los primeros en cobrar el último mes del salario debido.




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