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Para los jueces no ha sido nada sencillo definir que entendemos por fraude, ya que son muchas las formas en que este fenómeno puede manifestarse, a saber: engaño, simulación, omisión, estafa, desfalco, etc… Por esta razón, el Tribunal Supremo ha tenido una jurisprudencia dividida en dos líneas de pensamiento, de un lado, la que entendía que el hecho de que uno o varios trabajadores obtuvieran prestaciones por desempleo que no le correspondían debía considerarse como un delito de “fraude en las subvenciones”, por aplicación del principio de especialidad y, de otro lado, la que defendía que los hechos descritos podrían asemejarse al delito de estafa, en donde la pena resulta más favorable para el sujeto infractor. 

Independientemente de la postura del Tribunal, el ilícito quedaba ubicado en el antiguo artículo 350 del Código Penal (CP) –hoy artículo 308 del CP–, estableciéndose así un doble régimen de sanciones (administrativas y penales).

Encontrar la razón de esta disyuntiva es sencillo. El fraude a la Seguridad Social no aparecía castigado penalmente en ningún precepto legal, por lo que se asimilaba dicho término a los “falseamientos u ocultaciones en subvenciones y ayudas concedidas por una Administración Pública”. Por ello, el Tribunal Supremo no tardo en pronunciarse y siguió la primera línea de pensamiento: “pese a la objeción alguna vez formulada de que el subsidio por desempleo no es una subvención, se reconoce que la finalidad de consecución de un fin público indudablemente concurre en la actividad pública encaminada a paliar los efectos sociales negativos del paro laboral; por lo que cabe extender el concepto del artículo 308 CP (fraude de subvenciones) también al engaño relativo en la prestación por desempleo” (Sentencia de 15 de febrero, 1 de marzo y 29 de mayo de 2002).

He de decir que en el derecho privado sí se describe con claridad este término en el artículo 6.4 del vigente Código Civil (en adelante CC): “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Muy importante a destacar es que no es una norma exclusivamente civil, sino que el Tribunal Constitucional -en sentencia de 26 de marzo de 1987- declaró que este concepto se va a aplicar también al resto de ramas del ordenamiento jurídico (incluido el laboral y de Seguridad Social).

Para que exista un fraude en la prestaciones a la Seguridad Social, primero, debe el trabajador (o en connivencia o acuerdo con el empresario) crear una apariencia de legalidad; segundo, violar el contenido ético del precepto legal que se ampara; tercero, cometer un ilícito administrativo; cuarto, con el propósito de obtener (en este caso) la protección por desempleo.

Analizándolo desde la perspectiva de las prestaciones por desempleo, el fraude se produce cuando el beneficiario incumple su “compromiso de actividad” (artículo 262 de la LGSS), es decir, no busca un empleo, realiza un trabajo oficialmente no declarado y obtiene unos ingresos complementarios a los de la prestación. Ejemplos de esto pues podemos pensar en un parado que realiza pequeños trabajos y lo compatibiliza recibiendo la prestación por desempleo o el falso desempleado que en realidad tiene un trabajo fijo.

Aquí va a ser esencial el trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para frenar estas actuaciones engañosas que merman las arcas de la seguridad social. Lo peor es que actualmente no solamente defraudan los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, sino también los propios centros, entidades y organizaciones sindicales y patronales que reciben las subvenciones Estatales o Autonómicas para el desarrollo de programas de formación para desempleados. Personalmente, me parece lamentable -por no decir asqueroso- que ese dinero se utilice para fines privados de ciertos sujetos en lugar de destinarlo a mejorar el empleo o la inserción de los parados en el mercado laboral. Como muchas cosas en este país -si me permiten la opinión- algo está fallando y se deben adoptar medidas si es que realmente se quiere recuperar la senda del crecimiento económico y del empleo.

 




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