Madrid, 9 feb (EFE).- El real decreto 1435/1985 que regula el trabajo de los artistas se abre a modificaciones, por primera vez en 40 años, con el foco puesto en los menores que desarrollen actividad artística, que solo podrán trabajar por cuenta ajena, con límite de horas y en período de inactividad escolar, vacaciones o fines de semana.
El borrador, al que ha tenido acceso EFE y que fue trasladado a las entidades culturales por los ministerios de Trabajo y Cultura, también regula los protocolos de violencia y abuso sexual e incluye, como novedad, la figura del "mediador de la intimidad", una persona que coordine y planifique las escenas de sexo para prevenir situaciones de abuso.
El sector cultural tiene, a partir de ahora, 15 días de plazo para hacer propuestas lo que valoran como "un primer paso informal" que les da mayor margen antes de que se inicie la tramitación de modificación del real decreto, que una vez aprobado será, dicen, el "Estatuto del Trabajador del Artista".
Los menores no podrán trabajar por cuenta propia ni para familiares
El borrador de la propuesta de modificación prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años, "así como la ejecución de trabajo por cuenta propia o autónomo, ni siquiera para sus familiares".
Contempla el texto que "solo en casos excepcionales la autoridad laboral podrá autorizar la intervención de menores de 16 años en actividades en artes escénicas, audiovisuales o musicales, siempre que se realice por cuenta ajena y ello no suponga peligro para su salud ni desarrollo emocional y personal ni para su formación profesional".
El trabajo del menor deberá ser compatible con su actividad escolar diaria reglada y no podrá dificultar la asiduidad en la asistencia al centro ni la participación en programas de orientación. El trabajo deberá llevarse a cabo, prioritariamente, en periodos de inactividad escolar, tales como vacaciones o fines de semana.
Hasta los dos meses de vida no se autoriza un trabajo
La jornada máxima de trabajo se regula en función de la edad del menor y "hasta dos meses de vida, no se puede autorizar trabajo alguno".
Hasta seis meses de edad la jornada máxima autorizada no podrá superar una hora diaria y cuatro semanales, incluyendo tareas preparatorias previas y posteriores.
De seis meses a dos años, dos horas diarias y seis semanales, y si el menor tiene de tres a seis años la jornada máxima será de tres horas diarias y nueve semanales.
De siete a doce años, el borrador establece un máximo de cuatro horas diarias de trabajo y doce semanales y de trece a diecisiete años, cuatro horas al día y veinte a la semana.
El menor deberá estar acompañado por un familiar
El menor deberá estar acompañado durante la actividad laboral por un familiar de hasta segundo grado o de una persona nombrada por la empresa con el acuerdo de sus progenitores.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y el desarrollo de trabajo nocturno de los menores de 18 años. De manera excepcional y debidamente justificada, se autoriza hasta las 23:00 horas en personas de 12 a 14 años, hasta las 24:00 horas de 15 a 16 y hasta la 01:00 de la madrugada en la franja de 17 a 18 años.
El trabajo nocturno se podrá llevar a cabo como máximo tres días a la semana y garantizando, en todo caso, un descanso posterior a cada jornada de, como mínimo, dieciséis horas.
Además, se prohíbe la realización de tareas penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres. Tampoco podrán participar los menores en obras o escenas de carácter pornográfico ni en situaciones que puedan contener violencia o características similares que puedan afectar a su desarrollo emocional.
Un mediador de la intimidad frente al acoso
Los artistas, técnicos y auxiliares de las artes escénicas, audiovisuales y musicales tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluido el sexual, racial o étnico, nacionalidad, identidad u orientación sexual o expresión de género.
Las empresas ya cuentan con planes de igualdad, protocolos de prevención y un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, pero el real decreto plantea ahora incorporar una figura de "mediación de la intimidad" que planifique escenas íntimas y de sexo, al objeto de proteger los límites y el consentimiento y prevenir situaciones de acoso.
Todos estos planes tomarán en consideración la intermitencia y la breve duración de los contratos, adaptando, en su caso, los mecanismos de resolución de conflictos para garantizar la protección de las víctimas.
IA y compensación económica al artista
El borrador establece que, salvo pacto en contra, no se utilizará la imagen del artista ni los resultados de su actividad con fines de entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial (IA), ni para su réplica, imitación o generación de contenido.
El citado pacto dará derecho a la persona asistida a percibir, por ello, una compensación económica expresa.
Además, a las personas artistas les corresponden los derechos patrimoniales y morales sobre propiedad intelectual, así como el derecho irrenunciable a la propia imagen conforme a lo previsto en la normativa sobre derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
El borrador también regula retribuciones, jornada, descansos, permisos y vacaciones. Por convenio colectivo o pacto individual se regula asimismo el régimen de desplazamientos y giras.
Con esta regulación, que se suma a la aprobación en noviembre de 2024 del IRPF que contempla la intermitencia de los artistas, solo quedarían pendientes las desgravaciones fiscales, medidas de apoyo y asuntos referidos a los artistas autónomos.
El sector cultural espera que la aprobación del real decreto sea este año ya que no requiere tramitación parlamentaria, solo el visto bueno del Consejo de Ministros.
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