La aplicación informática que el Consejo General del Poder Judicial puso en marcha en su página web www.poderjudicial.es el 24 de junio de 2016 para calcular las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo incluye desde hoy dos nuevos supuestos: el trabajo fijo-discontinuo y la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
El órgano de gobierno de los jueces amplía así la utilidad de una herramienta que está a disposición de los miembros de la Carrera Judicial, abogados, graduados sociales, procuradores, sindicatos, trabajadores, empresas, letrados de la Administración y ciudadanía en general y que proporciona seguridad jurídica, ya que si bien sus resultados no son vinculantes posibilita conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las causas de extinción tasadas por la ley y con base en la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
La aplicación ya permitía calcular la indemnización por, entre otras causas, despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etcétera; e incluye ahora dos nuevos supuestos que afectan a cientos de miles de trabajadores.
Fijos-discontinuos
El trabajo fijo-discontinuo se caracteriza por la existencia de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad. Es el caso, por ejemplo, del personal de las estaciones de esquí, los socorristas de las piscinas de verano, los trabajos de recogida de fruta de temporada, la prestación de servicios durante el curso escolar (como los cuidadores de comedor) o los trabajos de temporada turística.
La herramienta informática permite calcular la indemnización tanto de los trabajos fijos-discontinuos concertados para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas como de los trabajos discontinuos que sí se repiten en las mismas fechas. En cualquiera de los dos casos, debe incluirse en la pantalla el salario regulador y los periodos de prestación de servicios.
Al introducir el salario –diario, mensual o anual- debe tenerse en cuenta que se trata del salario bruto, no del neto, y que si se opta por el salario mensual hay que incluir la parte proporcional de pagas extraorinarias.
También aparece la mención “Seleccione y añada rango de fechas hasta un máximo de 30”, ya que el cálculo de la indemnización requiere sumar los diferentes periodos de prestación de servicios. Se pueden introducir hasta 30 periodos temporales distintos y, en caso de que se hayan prestado servicios antes y después del 11 de febrero de 2012 –fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, que disminuyó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días de salario por año trabajado-, la indemnización se calcula diferenciando el periodo anterior y posterior a dicha fecha.
El enlace al formulario para el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo para personal fijo-discontinuo es el siguiente:
Servicio del hogar familiar
El segundo supuesto incluido en la aplicación web permite el cálculo de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
Para ello, hay que introducir en la primera pantalla uno de estos tres datos: el salario correspondiente al último mes trabajado, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; el salario anual resultante de multiplicar por doce la cantidad anterior; o el salario diario, que se obtiene de dividir el salario anual por 365 (o 366 si es un año bisiesto).
La indemnización por despido improcedente, con independencia de cuándo se haya iniciado la relación laboral –antes o después de la entrada en vigor el 18 de noviembre de 2011 del Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar- se calcula conforme a la retribución total pactada, incluyendo la manutención y/o alojamiento.
Además, el artículo 11.3 de ese Real Decreto contempla una causa especial de extinción del contrato del empleado/a del hogar distinta del despido: el desistimiento, que consiste en la voluntad unilateral del empleador de dar por terminada la relación sin necesidad de alegar motivo alguno, siempre que se comunique al trabajador con al menos veinte días de antelación a la fecha prevista de extinción del contrato y se ponga a su disposición, al mismo tiempo, la indemnización correspondiente, que deberá abonarse íntegramente en metálico.
La indemnización por desistimiento se calcula en función del número de años trabajados y es de 12 días naturales de salario por año de servicio para los contratos firmados después del 18 de noviembre de 2011 y de 7 días naturales para los suscritos antes de esa fecha.
El enlace al formulario para el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo para empleados del hogar es el siguiente:
Más de 3.700.000 páginas visitadas en la aplicación
La aplicación web es obra del grupo de trabajo coordinado por el vocal del CGPJ Juan Martínez Moya e integrado por el magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo José Manuel López García de la Serrana; los magistrados de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Andalucía y Cataluña Juan Molins García-Atance, Emilio Palomo Balda y Juana Vera Martínez, respectivamente; y el jefe de área adjunto de Informática del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Julen Lasa Jáuregui.
Según los datos recabados por el CENDOJ, en el último año –entre el 1 de julio de 2018 y el pasado 30 de junio- el número de páginas visitadas en la aplicación de cálculo de indemnizaciones laborales fue de 3.703.066, siendo la segunda utilidad más consultada de la web www.poderjudicial.es, solo por detrás de la base de datos pública de jurisprudencia.
No hay comentarios.