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Otro de los despidos nulos que nos podemos encontrar es el despido nulo al pretender hacer un despido colectivo mal hecho.

En este caso estamos hablando de todos los despidos que se vienen haciendo sin que se respeten las obligaciones establecidas en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.

QUÉ ES UN DESPIDO COLECTIVO

Hemos de indicar que estaremos ante un despido colectivo cuando se produzcan las extinciones de contratos de trabajo fundadas en causas económicas técnicas organizativas o de producción cuando en un periodo de 90 días dichas extinciones afecten a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores
  • 10% de la plantilla para empresas entre 100 y 300 trabajadores
  • 30 trabajadores en las empresas que tengan más de 300 trabajadores

Respecto de las causas económicas técnicas organizativas o de producción es recomendable qué podáis leer los artículos que ya publicamos en su momento por ejemplo aquí aquí aquí y aquí

Para el cómputo de número de extinciones hay que tener en cuenta cualquier otra extinción producida en el periodo de referencia siempre y cuando sean por iniciativa de la empresa y que no sean bajas voluntarias por ejemplo.

COMO HACER UN DESPIDO COLECTIVO

Hay que partir de la idea de que el despido colectivo requiere de una serie de requisitos formales muy exigentes y que para el caso de que no se cumpla alguno de ellos devendrá en nulo dicho procedimiento.

Entre otros requisitos tenemos

  • Periodo de consultas con la representación de los trabajadores como máximo de 30 días
  • Constitución de la comisión representativa de los trabajadores que negociará con la empresa
  • Aportación de la documentación explicativa de las causas del despido colectivo así como documentación contable y fiscal que habilite dicha solución como viable
  • Negociación de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo

TEORÍA DEL GOTEO EN DESPIDO COLECTIVO

Si bien es cierto que la norma habla De un período de 90 días, hemos de indicar  a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2020, denominada teoría Maclean dicho período de 90 días puede ser en cualquier dirección, en lo que se denomina la regla del compás.

Dicha interpretación viene a decir que se ha de considerar los 90 días contando la fecha del despido hacia atrás y también hacia adelante,.

Así la sentencia del TSJA con sede en Sevilla de 30 de enero de 2020  viene a significar que “el día en que se acuerda la extinción constituye el día final del cómputo del primer periodo de 90 días y el día inicial del siguiente” de tal manera que se abriría un abanico de 180 días.

Igualmente hay que indicar que hay que incluir en dicho cómputo

  • extinciones de contratos temporales que hayan sido considerados como indefinidos por haberse celebrado en fraude de ley,
  • Finalización de contratos temporales lleva dos antes de tiempo
  • despidos calificados como improcedentes o nulos ya sean por acuerdo o sentencia judicial o acuerdo extrajudicial

DESPIDO COLECTIVO MAL HECHO ES DESPIDO NULO

Tal y como hemos indicado la vulneración de cualquiera de las exigencias para poder llevar a cabo correctamente un despido colectivo viene a conllevar el despido como nulo.

Obviamente además de las formalidades que hemos indicado anteriormente del procedimiento es de vital importancia que esos despidos no vulneren el periodo temporal que hemos indicado y que no solo se circunscribe a los 90 días posteriores sino también a los 90 días anteriores.

CONSECUENCIAS DEL DESPIDO NULO

Tal y como hemos indicado en este artículo , la principal consecuencia d tener un despido nulo es la inmediata readmisión así como el abono de los salarios de tramitación.

Dichos salarios de tramitación básicamente serían los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva reincorporación.




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