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El pasado 6 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el Título X de esta ley, concretamente en el artículo 88, se regula  el derecho de todo trabajador a la desconexión digital.

Pero ¿qué es la desconexión digital de los trabajadores?

Grosso modo, podríamos definirlo como un intento de obligar a los empresarios y demás  intervinientes en las relaciones laborales a respetar el descanso de los trabajadores. Técnicamente, es el derecho que tienen los trabajadores y empleados públicos a no conectarse a un dispositivo o herramienta digital, bien móvil, internet, correo electrónico, etc., en los periodos de vacaciones y tras la jornada laboral diaria.

En muchas ocasiones los trabajadores o profesionales se ven obligados a continuar sus jornadas laborales, bien en casa o en el metro o en cualquier otro medio de transporte, sin cobrar por ello, revisando sus tareas aplazadas a través de móviles u ordenadores personales conectados a Internet.  Esta ley surge para evitar ese abuso empresarial y poder así conciliar la vida familiar del trabajador y asegurar su descanso.

Siempre se ha dicho que cuanta más información mejor para tomar una decisión acertada. Pero en un mundo altamente sobreexpuesto a tal cantidad de información como la que existe ahora en la Red – de hecho cada 48 horas se sube a internet tanta información como la que se produjo en los últimos dos mil años – es fácil que los trabajadores y sus cerebros se colapsen y solo experimenten ansiedad y parálisis a la hora de tomar decisiones de forma constante. Este estrés por la saturación de información se llama fatiga informática.

Es por ello que se ha hecho necesario regular la necesidad de cortar con la conexión y que nuestros cerebros puedan descansar.

Derecho a la intimidad  en el uso de dispositivos  digitales en el ámbito laboral

La desconexión digital se regula  dentro del marco del derecho a la intimidad  en el uso de dispositivos  digitales en el ámbito laboral, entendiéndose laboral tanto los trabajadores asalariados como los empleados públicos.

Así, estos tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos,  vacaciones, como a su intimidad personal y familiar. Dicho respeto al descanso se concreta en no recibir ni llamadas, ni Whatsapp, ni correos electrónicos en esas horas de merecido descanso fuera de la jornada laboral.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atienden a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potencian el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y, de este modo, se sujetan a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Por este derecho a la desconexión digital que se consagra con la presente ley orgánica – que curiosamente, tiene ese carácter la ley orgánica en su conjunto, pero el artículo 88, en concreto, tiene la calificación de ley ordinaria, y, por ello, menos protección – el empleador, previa reunión con los representantes de los trabajadores, deberá elaborar una política  interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. Política interna que servirá como protocolo de actuación de todos y que se convierte, a la postre, en una medida de prevención de riesgo laboral.

Igualmente, esta ley hace hincapié en la preservación del derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. Es decir, no por trabajar desde casa se está las 24 horas en la oficina.

Por nuestra salud y la de todos, este artículo 88 de la ley de protección de datos que regula la desconexión digital, es un precepto que debería cumplirse para poder ser más productivos y eficaces cuando estemos en nuestro puesto de trabajo. Pero regular la desconexión digital sin regular previamente otras realidades de la actual prestación laboral en esta nueva era cibernética, como, por ejemplo, las plataformas de economía colaborativa o el teletrabajo, es simplemente un parche que no hará sanar la herida de la desactualización de la normativa laboral al nuevo mercado de trabajo imperante.

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