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Una de las vías para compatibilizar trabajo y pensión de jubilación es la llamada jubilación activa, mediante el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

En la actualidad, su regulación la observamos en los artículos 153 y 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo, como ha citado la doctrina, la normalización definitiva de lo que siempre ha sido la excepción, esto es, la plena compatibilidad entre el trabajo (de cualquier tipo) y el cobro de la pensión de jubilación.

Esta figura se define por los siguientes elementos:

1) A diferencia de otros supuestos, la jubilación activa se va a aplicar solamente en los casos de jubilación ordinaria, cuando, además, se perciba el 100 por 100 de la correspondiente base reguladora. Este requisito va a limitar bastante su ámbito de aplicación, puesto que se va a reservar a aquellas personas que tienen largas cotizaciones y que, además, se jubilan a los 65 o más años de edad. Es decir, no van a poder acudir a esta jubilación activa las personas que se hayan jubilado parcialmente antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

2) Se va a aplicar en todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto el régimen de clases pasivas del Estado que se rige por su propia normativa.

3) La pensión de jubilación va a ser compatible con cualquier trabajo en el sector privado, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, a tiempo completo o parcial y con independencia de la remuneración que se perciba y del sector de actividad en el que se presten los servicios. Es decir, es posible incluso que el trabajador solicite la pensión y siga vinculado con su empresa anterior. Es decir, la fórmula es bastante abierta. En todos los casos, el contrato puede ser indefinido o por duración determinada, bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente.

4) No obstante lo anterior, esta situación es incompatible con un puesto de trabajo o de alto cargo en el sector público.

5) Se debe comunicar previamente al INSS. Igualmente, se ha de estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

6) Se cobra siempre el 50 por 100 del importe de la pensión reconocida inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de la pensión pública, o del que se esté percibiendo, excluido el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que se realice.

7) Una vez finalizado el trabajo compatible, se viene a restablecer el cobro íntegro de la pensión de jubilación, con las correspondientes revalorizaciones, sin que se proceda a ningún tipo de recálculo.

8) La jubilación activa es una vía que auxilia la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social, ya que, por un lado, se reduce la pensión que se venía percibiendo al 50 por 100 y, por otro, se continúa cotizando a la Seguridad Social, aunque sea con una cotización muy reducida del 8 por 100.

 




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