Sucesión empresarial. Este es el término técnico que recibe el cambio de dueños de una compañía. También es conocido como subrogación empresarial. Se trata de una situación muy habitual en nuestro país, pero que no por ello deja de generar inseguridad entre los trabajadores de aquellas empresas que cambian de manos. La pregunta es clara entre ellos “¿qué pasará con los puestos de trabajo en un cambio de titularidad de empresa?”
La incertidumbre no debe ser tal. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social abordan este concepto y establecen que los trabajadores, y sus condiciones, se deben mantener según estaban anteriormente al cambio de titularidad de la empresa.
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores aborda la sucesión de empresas. En su apartado 1 establece que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.
La antigüedad de los trabajadores en la subrogación empresarial
Otro de los miedos entre los trabajadores en los que se ha producido, o se va a producir una subrogación empresarial, es qué pasa con su antigüedad. ¿Se parte de cero con la llegada de los nuevos dueños?
La respuesta es no. Cuando se produce una sucesión de empresas, el nuevo propietario debe mantener las condiciones laborales de los trabajadores existentes, entre ellos el salario y la antigüedad del empleado.
El problema aquí lo encontramos cuando la empresa solicita al empleado extinguir la relación laboral para firmar unas nuevas condiciones. En este caso, el trabajador sí pierde su antigüedad y las condiciones adquiridas.
¿Puede cambiar la empresa de convenio colectivo por el cambio de titularidad?
Esta circunstancia también está recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En el apartado 4 de este artículo se cita que “salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida”.
Es decir, salvo que se pacte lo contrario, el convenio colectivo que era de aplicación con la anterior gerencia, seguirá vigente hasta que se acuerde un nuevo convenio o bien el existente llegue a su fecha de vencimiento.
Así se calcula la indemnización por despido improcedente
Despido de trabajadores en un cambio de titularidad de empresa
Como señalábamos, el nuevo dueño de la empresa se subroga a los contratos -y sus condiciones- existentes. Según lo establecido en la normativa que regula esta materia. Esto supone que un despido a un trabajador en esta situación se consideraría improcedente. Para el cálculo de la indemnización por despido se tiene en cuenta la antigüedad del trabajador. Que no se pierde con el cambio de titularidad de empresa.
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